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Real Decreto 1462/2018. Nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SIM) y su incidencia en los procesos de Divorcio y Separación.

El Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2019 en 900 euros.
El salario mínimo aumenta un 22,3%, hasta los 900 euros mensuales, la mayor subida desde 1977.

Más de 2,5 millones trabajadores se beneficiarán del incremento, que empujará al alza la base mínima de cotización con la que está referenciado. La cuota de los sueldos más bajos quedará fijada en 1.050,1 euros para contingencias comunes en el régimen general. La subida del salario mínimo tendrá un impacto significativo sobre la recaudación de la Seguridad Social y sobre los costes laborales que asumirán las empresas, que vendrán obligados a ajustar los sueldos de sus trabajadores. El incremento del salario mínimo a 900 euros supondrá 164 euros mensuales más, 30 euros más al día y 12.600 euros al año.
Este Real decreto surte efectos en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019 ,por lo que el abono del salario mínimo resultará de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2019.
Este cambio podría afectar sensiblemente a la fijación de pensiones compensatorias/alimentos en los procedimientos de Divorcio y Modificación de medidas derivadas del divorcio, toda vez que existen numerosas sentencias de Divorcio y separación que recogen pensiones compensatorias a favor de alguno de los cónyuges e incluso pensiones de alimentos a favor de hijos, supeditadas a que el salario del cónyuge desfavorecido ,se incorporara al mercado laboral y obtuviera unos determinados ingresos tomado en muchas ocasiones como referencia el salario mínimo interprofesional.
Esta importante subida del salario mínimo, permitirá el mantenimiento de todas aquellas pensiones compensatorias o alimenticias establecidas, para aquellos individuos que sigan sin percibir el nuevo salario mínimo interprofesional establecido ahora en los 900 euros y, sin que sea posible para el ex cónyuge pagador, extinguir dichas pensiones si el que percibe la pensión compensatoria no alcanza los 900 eu ahora establecidos.
En el mismo sentido, pero a sensu contrario, y considerando que la concesión de determinadas pensiones ,estaban supeditadas a que el cónyuge afectado por el desequilibrio económico en la ruptura matrimonial alcanzara los 900 euros ( cifra ajustada según los tribunales),entraba en conflicto y contradicción con el anterior salario mínimo interprofesional establecido ,que era muy inferior a los 900 eu y, por tal motivo, al no alcanzar nunca el ex cónyuge receptor de las pensiones ,la referencia de los 900 eu ,esto daba lugar a situaciones injustas perpetuando así en el tiempo pensiones compensatorias o alimenticias de forma injusta y en detrimento de quien asumía las pensiones ,que venía obligado a abonar las pensiones de forma casi indefinida tras la ruptura matrimonial pese a que su ex cónyuge trabajara, favoreciendo en determinados casos la existencia de abuso de derecho y enriquecimiento injusto.

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