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Responsabilidad Patrimonial de la Administración por dilaciones judiciales indebidas que privaron injustamente a un progenitor de ver a sus hijas durante seis años.

La Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha dado la razón a un progenitor paterno estimando su pretensión y concediendo al mismo una indemnización final de 52.000 euros frente a los 10.000 eu concedidos de inicio.

La pendencia de un procedimiento penal contra el progenitor paterno por un presunto delito de abuso sexual a una de las hijas ,con adopción de medidas cautelares de suspensión del régimen de visitas y una orden de alejamiento vigente durante más de siete años, impidió que el padre se relacionara con sus hijas desde que estas tenían seis y tres años, y hasta que tuvieron trece y once años.

La demora en el procedimiento penal por causas injustificadas por parte de la Administración de justicia , y teniendo en cuenta que el padre resultó finalmente Absuelto después de casi siete años y medio de contienda judicial , dio lugar a la ruptura injusta de las relaciones paterno filiales dificultando la recuperación de las relaciones entre el padre y sus hijas por prolongarse indebidamente tanto las suspensión del régimen de visitas como la medida de alejamiento, y todo ello, debido a un ,mal funcionamiento de la Administración de justicia.

Veáse que después de tantos años de incomunicación total con sus hijas, y pese a que hasta aquel momento la relación con sus hijas era buena y natural, el retraso fue tal que provocó de forma injusta la rotura de la relación paterno-filial encontrándose el padre después de siete años ,con serias dificultades para su reanudación.

Reza la sentencia que, pese a la naturaleza de los hechos denunciados e investigados, no se permite justificar tan dilatado lapso temporal para la investigación y enjuiciamiento de la causa penal.

El examen de las actuaciones penales evidenció diversos periodos de inactividad durante la fase instructora y durante la fase de enjuiciamiento, que junto con el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia absolutoria provocó un retraso de más siete años y medio,y pese al levantamiento de las medidas cautelares con motivo de la absolución, el padre no pudo comunicarse con sus hijas hasta dos años más tarde.

La resolución entendió finalmente que la indemnización concedida de inicio (10.000 eu), no podía considerarse en modo alguno suficiente para resarcir el daño moral producido al padre , aumentando la misma en 42.000 eu adicionales por la ruptura del vínculo parental, todo ello debido a la prolongación inusual del procedimiento penal y los bienes jurídicos sobre los que ha incidido la demora injustificada por parte de la Administración de justicia.

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