GOLDEN VISA y las Inversiones Inmobiliarias en España
En Cervell Asociados contamos con profesionales especializados que se encargarán de la tramitación y gestión integral de la » Golden Visa».
¿Qué es la Golden Visa?
El Visado Dorado es una autorización especial que permite a los inmigrantes no comunitarios (no procedentes de países de la Unión Europea, de la Región Económica o de Suiza) vivir y trabajar junto con su familia en España, demostrando que se ha realizado una inversión sustancial de capital en el país y que se cumplen todas las demás condiciones.
Existe un compromiso aprobación de la documentación desde que el letrado lo presenta de 20 dias. Si no se resuelve por el órgano encargado en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. En todo caso la resolución será motivada y podrá ser objeto de recurso de alzada.
Una vez conferido el VISADO, se considera en vigor para la persona interesada y miembros de su familia.
DURACIÓN DE LA GOLDEN VISA EN ESPAÑA
Aunque la regla general es que todos los permisos de residencia tienen una validez de 1 año y los plazos de renovación son de 2 años, en el caso de la Golden Visa Española, “la autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años” y “una vez cumplido dicho plazo (…), podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de 5 años” según lo dispuesto en el Artículo 67.1 y 2 de la Ley 14/2013).
En resumen, , la Golden Visa atribuye al interesado ( extensible a su familia) , una RESIDENCIA por un periodo de 2 años, es decir , que durante 2 años, se mantiene este derecho de “residencia” y únicamente sería necesario visitar España en una sola ocasión.
Una vez transcurridos los dos años, habría que solicitar la renovación del visado, renovándose el mismo por 5 años adicionales , estando obligados igualmente los interesados a visitar España durante ese periodo de 5 años ,una sola vez.
A partir de los 5 años , el interesado/familiares podrían incluso solicitar la RESIDENCIA PERMANENTE ,que ya la concesión de la misma ya no dependerá de nada (ni de medios económicos, igual que el dni de un español) y posteriormente podrá igualmente solicitarse la nacionalidad.
Como decimos, son múltiples las VENTAJAS que conlleva la obtención de la GOLDEN VISA EN ESPAÑA:
a) POSIBILIDAD DE AUSENTARSE DE ESPAÑA POR PERÍODOS PROLONGADOS DE TIEMPO
Todos los permisos de residencia en España requieren una residencia constante en el país (más de 6 meses al año). Si no se cumple esta condición de estancia, es evidente que la residencia caducará y en el momento de la renovación se rechazará el recurso (artículos 162.2 (e) del Reglamento Internacional y 14.3 del Real Decreto 240/2007, respectivamente).
Sin embargo, el panorama es totalmente diferente con el Visado Golden Español, ya que la persona interesada y los miembros de su familia ,podrán estar ausentes prácticamente durante todo el período de su estancia, sin que esto implique su ausencia. Así lo prevé la cláusula adicional sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, a favor de los empresarios y de su internacionalización según la cual «la renovación de la residencia se efectuará con las ausencias aún existentes superiores a 6 meses al año en el caso de visados y autorizaciones para extranjeros».
Esta ventaja, les permitirá viajar a otros países dentro y fuera de Europa, ya sea por diversión o incluso por negocios en otras partes de Europa, manteniendo intactos sus derechos como Residente en España.
Además, si necesitas un visado Schengen, independientemente de tu origen étnico, no tendrás que solicitarlo cada vez que quieras entrar en Europa. En otras palabras, vendrás y dejarás Europa tanto como quieras sin tener que recurrir a las aburridas audiencias ante los numerosos consulados y embajadas.
B) VENTAJA “ SOBRE REAGRUPACIÓN FAMILIAR”:
A diferencia de otros permisos de residencia, la Golden Visa en España permite a las familias inversoras beneficiarse simultáneamente de esta forma de residencia.
Es decir, nunca se producirá una ruptura de la unidad familiar al no tener que esperar 1 año para ejercer el derecho de reagrupación (artículo 62.4 de la Ley 14/2013).
La Golden Visa permite el acompañamiento de los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando dependan económicamente del familiar y no hayan constituido su propia unidad familiar.
Asimismo, los padres del solicitante ,pueden beneficiarse también de la obtención de residencia Española, aunque sean menores de 65 años. Todo esto puede hacerse desde el principio, sin tener que esperar 5 años para reagruparse, como ocurre con la reagrupación familiar ordinaria.
C) OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en adelante, el Derecho Internacional), «los extranjeros podrán encontrarse en España en situaciones de ciudadanía o residencia«.
Por el contrario, una persona que tenga un permiso como la Golden Visa podrá optar por la nacionalidad porque ha estado en un estado de residencia. Además, cumple con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Código Civil para la Adquisición de la Nacionalidad.
Además, en lo que respecta a los iberoamericanos, hay que recordar que con tan sólo 2 años de ciudadanía optarán ahora por la nacionalidad española, es decir, que la ley universal de 10 años no se extiende a ellos para solicitarla.
D) LA GOLDEN VISA INCLUYE PERMISO DE TRABAJO PARA EL INVERSOR Y SUS FAMILIARES
La buena noticia es que «la concesión de un visado de residencia a los inversores constituiría un título idóneo para residir y trabajar en España durante su mandato» (artículo 65 de la Ley 14/2013). Es decir, cuando reciba el Visado Dorado, no sólo la persona interesada, sino también todos los familiares en edad laboral que le acompañen (a partir de los 16 años, según lo previsto en el artículo 6.1 del Reglamento de Trabajadores) tendrán la posibilidad de trabajar sin necesidad de que un empleador lo patrocine o, en general, sin ningún trámite adicional ante las autoridades.
Requisitos de inversión para obtener la Golden Visa
Los requisitos para la obtención de la Visa Dorada están establecidos en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 14/2013.
En total son 8 y, a pesar de que el requisito de la inversión de capital resulta el más relevante, el cumplimiento de una condición no sustituye a la observancia de otras. Por eso deben cumplir todas y cada una de ellas.
La condición más importante se refiere al hecho de haber realizado una INVERSIÓN SUSTANCIAL DE DINERO, el cual puede realizarse en 6 formas diferentes según lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 14/2013.
Centrándonos en la inversión través de LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES en España, el valor de la inversión en bienes inmuebles ascenderá a 500 mil euros más impuestos (artículo 63 b) de la Ley 14/2013).
Es decir, la inversión inmobiliaria debe ser igual o superior a 500 mil euros más impuestos, pero debe estar comprendida por una o más propiedades de este tipo.
Para cumplir con el requisito de inversión inmobiliaria, no sólo es necesario que el inmueble o la suma de los inmuebles (si son varios) tenga una valoración de por lo menos 500 mil euros más impuestos, sino que esa cantidad también debe estar libre de cargas o gravámenes. No obstante, cabe señalar que «la parte de la inversión que supere la cantidad necesaria [500 mil euros] podrá estar sujeta a una tasa o impuesto» (Addado nuestra / Artículo 64.b de la Ley 14/2013).
La inversión inmobiliaria debe hacerse antes de los 90 días previos a la presentación de la solicitud .
Tasas/ Impuestos a pagar para obtener la Golden visa invirtiendo en inmuebles en España
Uno de los aspectos a tener en cuenta al solicitar la Golden visa en España, es que tenemos que aplicar los impuestos correspondientes a los 500 mil euros de inversión. La regla general es que si se trata de una primera transmisión, la actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si se trata de una segunda o posterior operación (venta de inmuebles de segunda mano), estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El tipo o porcentaje de IVA aplicable a las operaciones de compraventa de inmuebles es del 10%. En el caso del ITP, el porcentaje puede variar según la Comunidad Autónoma de que se trate. En el caso de Madrid, por citar una, es del 6%.
Un ejemplo de lo anterior será el siguiente: si el precio de compra es de 500 mil euros y la venta está sujeta a IVA, entre el valor del inmueble y el pago de los impuestos habría que pagar 550 mil euros (500 mil euros + 10% del IVA).
Continuando con esa suposición, pero con la variante de que la actividad estará sujeta al ITP, habrá que pagar una cantidad de 530 mil (500 mil) euros.
Como hemos indicado, el requisito de realizar una inversión sustancial de dinero en España, si bien resulta el más relevante, deben igualmente atenderse el resto de requisitos para asegurar la obtención de la misma, como son el hecho de no encontrarse en situación de irregularidad en territorio Español, ser mayor de edad ( con la excepción de los hijos menores de edad del solicitante a quienes les será extensible el beneficio, carecer de antecedentes penales en España, contar con un adecuado seguro médico .
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros , colaboramos con Inmobiliarias especializadas que cuentan con una importante cartera de patrimonio inmobiliario , acompañamos al cliente durante todo el proceso de selección y compra con una atención personalizada – asesoramiento integral constante y continuado .
Si está interesado contacte con nosotros (info@cervellasociados.com – www. cervellasociados.com) ,pondremos a su disposición a nuestro abogado especializado en el mercado inmobiliario que podrá resolver todas sus dudas acerca de la Golden Visa y tramitar la obtención de la misma de forma simultánea a la compra del inmueble/inmuebles en cuestión.