UN TRIBUNAL DE TENERIFE EXTINGUE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE DOS HIJAS MAYORES DE EDAD POR NEGARSE A RELACIONARSE CON SU PADRE
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia fallando a favor de la extinción de la pensión de alimentos sobre dos hijas mayores de edad por la falta de relación con su progenitor paterno.
El caso que nos ocupa se remonta a un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en el cual recayó Sentencia en 2013 por el que se aprobó un Convenio Regulador que, entre otras medidas, fijaba una pensión de alimentos de 350 euros mensuales para cada una de las dos hijas, entonces menores de edad.
No obstante, desde el momento del divorcio, comienza un alejamiento entre el padre y sus hijas, la cual empeora drásticamente en 2016 porque las hijas no admiten a la nueva pareja del padre. A pesar de que el progenitor paterno intentaba mantener un contacto mínimo a través de mensajería o de forma telefónica, sus hijas se negaban a tener relación alguna con él.
Dadas estas circunstancias, el progenitor paterno instó un procedimiento de modificación de medidas en 2021 en relación con la pensión de alimentos de las hijas mayores de edad, acordándose en primera instancia la extinción de ambas.
Así las cosas, ante la resolución recaída en primera instancia, la progenitora materna recurrió en apelación alegando que no concurría causa de extinción de la pensión porque la falta de relación de las hijas con el apelado no era imputable a éstas sino a la mala gestión que el padre hacía de su nueva relación de pareja con sus hijas, lo que ocasionó un paulatino alejamiento entre ellos.
Sin embargo, la Audiencia expresa lo siguiente: “si en un principio podía ser normal un alejamiento, tanto en el momento del divorcio, por la experiencia traumática que ello supone para las menores, como cuando el padre inicia su nueva relación, siendo hasta normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación perdure desde el 2016, sin que aparezca acreditado causa justificada para que el rechazo que las hijas sienten hacia la nueva pareja se extienda a su padre, pues lo único que resulta es la dificultad de las hijas en asumir esa nueva relación y que la pareja pueda estar también presente en las actividades, pues insisten en que lo que querían era estar solas con su padre”.
Lo interesante de esta sentencia es que se plantea si, a efectos de cese de la obligación alimenticia, se podría acudir a una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social.
Indica el Tribunal que el CC Cat. (arts. 237-13) prevé como el Código Civil que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación. En este sentido, la Audiencia indica acertadamente que “es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad, según la doctrina de la sala ya mencionada.» E igualmente “No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales«.
Por tanto, según la Audiencia, se cumplirían los presupuestos exigidos por el TS para decretar la extinción de pensión alimenticia.