UN JUZGADO DE VALENCIA RESPALDA LA NEGATIVA DE UN PADRE A VACUNAR A SU HIJO CONTRA LA COVID-19
Acostumbrados a ver y leer noticias en las que los Juzgados apoyan mayoritariamente, la decisión de aquel progenitor que quiere vacunar a sus hijos frente a la Covid-19, por contra ,esta última resolución dictada por un Juzgado de Valencia , se aparta de lo que hasta el momento se consideraba lo más deseable para el menor, esto es, la vacunación contra la Covid-19.
No obstante, cada caso debe ser individualizado y estudiado detenidamente, ponderando las ventajas e inconvenientes, y debe tenerse en consideración las circunstancias concretas, valorando el Juez qué es lo más beneficioso para el interés de los menores afectados, contraponiendo así los aspectos positivos y negativos que tiene la vacunación en menores frente a la no vacunación.
Así, el pasado 30 de marzo de 2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrent dictó un Auto en el que deniega la solicitud de la madre para poder inocular la vacuna contra la Covid-19 a su hijo de 6 años, vacunación que también fue apoyada por el Ministerio Fiscal pero pese a ello, el juez consideró que los argumentos del padre resultaban mucho más sólidos.
El progenitor paterno fundamentó su oposición a la vacunación por el total desconocimiento de los efectos secundarios que pudiera tener la vacuna, así como el método, plazos y protocolos mediante los que se ha desarrollado la vacuna. Alega que existen discrepancias entre el colectivo médico pediátrico sobre la inoculación de la vacuna en menores de 12 años. Insiste en que las consecuencias graves de la infección en menores de 12 años son altamente infrecuentes y que si bien la variante que actualmente más incidencia presenta, OMICRON tiene un mayor índice de contagio también presenta unos síntomas y efectos considerablemente más leves que las anteriores y que no existen patologías previas del menor que aconsejen su vacunación.
Para ello, el padre aportó como medio de prueba los informes oficiales extraídos directamente de la web del Ministerio de Sanidad, lo que fue especialmente valorado por el Juez, mientras que la progenitora materna no aportó informe pediátrico del menor en el que se indicara su estado de salud ni informe médico que contradijera los argumentos esgrimidos por el padre.
Así, el Juez concluye que en los niños, el porcentaje de casos graves de Covid es bajo y suele estar asociado a la preexistencia de una patología previa, presentando mayoritariamente un cuadro clínico mucho más leve que en adultos, por lo que, considerando que no existe ningún informe médico que aconsejara expresamente la vacunación del hijo menor común, que no tenia patología previa de la que puediera derivarse un mayor riesgo a desarrollar síntomas graves, que actualmente ha disminuido de forma notoria la gravedad de la sintomatología y dado que no existe actualmente un conocimiento claro de los efectos secundarios de la vacunación, el juez decide denegar la solicitud formulada por la madre y no atribuirle la facultad de decidir sobre la vacunación del menor por lo que debiendo contar esta decisión con la autorización de ambos padres, de persistir el padre en su negativa, el menor no podrá ser vacunado tal y como solicitaba la madre.