CONDENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN PARA UNA MADRE POR OCULTAR A SU HIJO DEL PADRE DURANTE DOS AÑOS
El pasado 23 de marzo la Sala de lo Penal del TS dictó Sentencia en la que se desestimaba el recurso de casación interpuesto por la madre del menor y confirmaba la condena de 2 años de prisión y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un delito de sustracción de menores impuesto por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia.
En primer lugar, nos remitimos a febrero 2014, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia acordó la disolución del matrimonio y se estableció el régimen de custodia compartida respecto al hijo menor común, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial.
No obstante, ante la disconformidad de la madre con este régimen impuesto, presentó en enero 2015 demanda de modificación de medidas, recayendo sentencia desestimatoria, manteniendo el régimen de guarda y custodia compartida. Igualmente, en enero 2016 la madre volvió a interponer demanda de modificación de medidas y esta vez consiguió que se revocara el régimen de custodia compartida.
Ante el fallo de esta sentencia, el progenitor interpuso recurso de apelación y en mayo 2017 se dictó una nueva sentencia por la Audiencia Provincial por la que se volvía a establecer la custodia compartida. A pesar de ser conocedora de dicha sentencia y de lo dispuesto en esta resolución, la madre no entregó al menor de manera consciente y voluntaria, por lo que el padre presentó en septiembre 2017 demanda de ejecución, dictándose a tal efecto auto de orden general de ejecución, requiriendo a la madre para que en un plazo de 14 días procediera a entregar al menor al padre, lo cual nunca se cumplió y terminó siendo condenada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia como responsable de un delito de sustracción de menores a dos años de cárcel y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, sentencia que posteriormente fue confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial.
Así, la progenitora materna interpuso recurso de casación ante el TS, recurso que fue íntegramente desestimado por la Sala Penal por cuanto establece que la recurrente hizo caso omiso de “las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor” lo que, “si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial”.
Igualmente, el Supremo se refiere en su Sentencia a las resoluciones previas que habían recaído sobre la custodia compartida y la obligación de entregar al hijo común al padre, por lo que “pudo y debió entregar al menor a su padre, sin que su conducta resulte justificada por el superior interés del menor cuando se dictaron en el orden civil hasta cinco resoluciones en el mismo sentido que establecieron un régimen de custodia compartida”. “En ellas, el interés del menor había sido ya valorado al establecer la custodia compartida y ordenar la entrega del menor al padre”.