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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE UN ABOGADO DE FAMILIA MANEJE EL DERECHO CONCURSAL?

 

FAMILIA Y CONCURSO DE ACREEDORES  CON LA NUEVA REGULACION CONCURSAL. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. EN ADELANTE, TRLC. Reformado por Ley 16/2022 de 5 de septiembre . El texto transpone la Directiva UE 2019/1023, de 20 de junio sobre reestructuración e insolvencia.

 

 

En primer lugar debemos tener en cuenta que  no estamos ante  casos aislados, sino que se ha producido un gran aumento  de los concursos de persona física., es decir, hemos pasado de que solo el 10% de los concursos eran de persona física a un 87% de concursos de persona natural.

Este incremento se debe a  la mejora de la regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho que hace muy atractivo el concurso en tanto que me puedo liberar de las deudas exonerables pendientes tras la liquidación de un patrimonio o tras el cumplimiento de un plan de pagos.

 

EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Regulado en los artículos 489-502 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Reformado por Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

La Exoneración implica que un Deudor de buena fe insolvente extinga su derecho de crédito y puede “volver a empezar”.

Los cambios más destacables con relación a la anterior regulación son que existen dos itinerarios para la obtención de la exoneración:

  • – Exoneración tras liquidación total del patrimonio inmediata revocable durante 3 años.
  • – Exoneración tras cumplimiento de un plan de pagos de duración de 3 años. Posibilidad de evitar la liquidación del patrimonio y la ejecución de la vivienda habitual.

 

¿QUÉ OCURRE CUANDO EL DEUDOR DE ALIMENTOS ES DECLARADO EN CONCURSO?

Tras la reforma operada por la Ley 16/2022, todos los créditos por alimentos tienen la consideración de crédito contra la masa (art. 281.2.1º). Se equipara la clasificación del crédito tanto para prestaciones debidas y no pagadas como para las nacidas con posterioridad a la declaración de concurso. Por lo tanto, ¿QUÉ HACER SI EL EX CÓNYUGE NO PAGA LOS ALIMENTOS? Si se declara el concurso, el crédito se convierte en contra la masa, por lo tanto, los primeros en pagar. Es además un crédito no exonerable (art. 489.1.3º TRLC). Conclusión: el crédito por alimentos está protegido en el procedimiento concursal.

¿QUÉ SUCEDE CON LA PENSIÓN COMPENSATORIA O CON LA COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO

No tienen especial protección porque no se consideran prestación por alimentos. Este crédito es ordinario o subordinado si el divorcio se produjo en los dos años anteriores a la declaración de concurso, a lo que debemos añadir que estos créditos SI son exonerables.

 

¿PODEMOS RECLAMAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A UNA PERSONA DECLARADA EN CONCURSO?

En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad.

El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común. Es importante señalar que la pareja de hecho no tiene derecho de alimentos en la mayoría de las normas autonómicas, pero SI  los tiene cuando su pareja está en concurso de acreedores.

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