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RDL 16.2020 – Procedimiento Especial y de tramitación Urgente en materia de Familia.

Una de las estrellas de la reforma es el procedimiento especial y sumario que en materia de familia se establece en el artículo 3, como norma procesal temporal durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Señala dicho art. 3 que se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 las siguientes demandas:

A) Las que versen sobre la compensación en el régimen de visitas o guarda como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID 19.
B) Revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, que tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
C) Establecimiento y revisión, entiendo que se incluyen en este último caso alimentos entre parientes, del artículo 142 del Código Civil, y por tanto, por la solidaridad familiar, y el trámite es el del Juicio Verbal, como establece el artículo 250.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, distinto de los derivados de la filiación, y por ende de la patria potestad, conforme al artículo 39.3 CE, 93 y 154 del CC. que sin son competencia de familia.

Por lo tanto, el objeto de este procedimiento especial, transitorio y preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 a los efectos del señalamiento de la vista, por lo dispuesto en el artículo 7 del RD y 182 de la LEC, las pretensiones deben tener como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

El RDL 16/2020 determina la preferencia en la tramitación de estos procedimientos sólo desde el levantamiento de la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que hay partidarios de entender que no será posible su tramitación hasta el levantamiento del estado de Alarma,no obstante en nuestra opinión, es conveniente preparar y dejar presentados este tipo de procedimientos para asegurar su pronta tramitación una vez se reanude la actividad judicial de forma ordinaria.

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