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Quién paga los daños ocasionados en nuestros VEHÍCULOS tras el temporal? ¿Qué supone la declaración de zona catastrófica?

 

En estos últimos días hemos asistido a uno de los mayores temporales de la historia, de nevadas intensas en el centro peninsular y con heladas que no superaban -1grado de temperaturas máximas en todo el territorio español. Esto ha causado múltiples desperfectos y daños en las vías urbanas de las poblaciones, como en carreteras en general, que directamente han afectado a la mayoría de los propietarios de vehículos estacionados en la calle o en circulación e incluso dentro de estacionamientos .

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de reclamar? ¿Cómo debemos reclamar?

Lo primero a tener en cuenta será el tipo de seguro que tenemos suscrito y sus coberturas, ya que no será lo mismo que nuestra póliza de seguros esté a todo riesgo, seguro a terceros ampliado o se haya contratado un seguro a terceros básico.

En el caso de que hayamos contratado el seguro a todo riesgo, con el simple hecho de comunicarlo a la compañía, ésta directamente reparará el vehículo, haciéndose cargo del proceso de la  reclamación posterior .

A diferencia de los anteriores, las personas que solo  tuvieran contratado un seguro a terceros ampliado (con la opción de reclamación de daños),  podrán dar parte para que sea la aseguradora quien gestione la reclamación, aunque no pagarán la reparación hasta que finalice todo el proceso de reclamación, debiendo adelantarse el pago por el asegurado,caso de que quiera disponer de su vehículo reparado.

Asimismo, aquellas personas que hayan contratado un seguro a terceros básico, éstas no quedarían desamparadas, pues en estos casos, será  el propietario el que reparará el vehículo asumiendo los gastos y posteriormente reclamará la devolución del importe aportando la factura de la reparación correspondiente, debiendo antes haber recopilado pruebas, principalmente fotografías, para demostrar el origen de los daños causados. Y lo mismo se establece con los seguros de los establecimientos que, como norma general, cubren daños en fachadas, expositores y ventanas, pudiendo realizar las mismas acciones descritas anteriormente dentro de las coberturas propias de un seguro de hogar/local de negocio.

Una vez tengamos claro qué coberturas tenemos contratadas, lo más importante será contra quién debemos reclamar, ya que si el daño es causado por un árbol como en la gran mayoría de casos de este devastador temporal, tendremos que diferenciar quién es el DUEÑO del árbol en cuestión. Si éste es de titularidad pública porque se encuentra en las vías urbanas, el resarcimiento corresponderia al Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre, o, si se trata de un parque forestal, tendríamos que reclamar a la Comunidad Autónoma correspondiente. En el mismo sentido, si se trata de un árbol que se encuentra en una comunidad de vecinos o un ente privado, habría que reclamar los daños ocasionados directamente al dueño de éste/comunidad de vecinos..

Requisitos de la declaración zona catastrófica. ¿Qué implicación supondría la declaración de catástrofe de las zonas afectadas en cuanto a la reclamación de los desperfectos?

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil lo prevé en su artículo 2, definiendo «catástrofe» como “una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar una gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”.

Por tanto, estas zonas afectadas por este último temporal de nieve y habiendo sufrido tales desperfectos, podrían ser declaradas zonas catastróficas por el Gobierno como en otros temporales y en este único caso, pagaría el Consorcio de Compensación de Seguros, haciéndose cargo de los perjuicios que se pudieran demostrar mediante el nexo causal directo, indemnizando los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, con la condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.

No obstante, deberemos tener en cuenta que esta entidad pública no cubrirá por el momento los siniestros producidos directamente por la nieve o heladas del temporal, pero sí indemnizará los daños derivados de la inundación por el deshielo posterior.

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