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Un Juez rechaza la Obligación de “ estar casado “ para que se reconozca el derecho al título de familia numerosa

Actualmente nos encontramos ante cambios notorios donde el concepto de familia excede del modelo tradicional de “matrimonio” que se ha visto absolutamente superado por la nueva realidad social ,donde el matrimonio ya no constituye el núcleo esencial de la sociedad, sino las “familias” con independencia de su naturaleza o forma jurídica siendo lo relevante ,la protección de éstas familias en todas sus formas de convivencia. En este sentido, ¿podría una pareja de hecho tener derecho a considerarse familia numerosa?
De esta forma lo ha entendido un magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que ordena a la Junta Andaluza que reconozca el derecho al título de familia numerosa a una pareja de hecho con tres hijos en común, interpretando la ley 40/2003 de 18 de noviembre Protección de las Familias Numerosas, anulando así la resolución de la Consejería de Salud y Familias que se lo había denegado.

Se trata de una sentencia pionera que rechaza que la ley exija a la pareja estar casada para tener derecho a los beneficios legales ligados a la constitución de una familia numerosa.
En este caso la Administración andaluza reconoció como familia numerosa al padre y a los niños, pero no a la madre, ya que los solicitantes eran pareja de hecho y no estaban unidos por vínculo conyugal al otro ascendiente, pero sí un vínculo «análogo al conyugal”.

Por tanto, esta Ley ha sido interpretada a sensu contrario por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso de Sevilla: la ley «no dice literalmente que el padre y la madre deban ser cónyuges, expresión que equivale a esposos unidos en matrimonio, sino que dispone que sean padre o madre unidos por vínculo conyugal, que no es un término aplicable solo a los cónyuges.

En conclusión, se debe tener en cuenta que las normas han de ser interpretadas conforme a la Constitución y de acuerdo con la realidad social del tiempo en que se aplican. Por ello la ley 40/2003 pretende proteger a la familia, que en nuestra legislación puede constituirse de muy distintas formas, entre ellas, las parejas de hecho, que en caso de excluirse de esta protección, supondría una discriminación contraria a la igualdad proclamada en nuestra Constitución (art. 14) y de la Ley 5/2002, de Parejas de Hecho, ya que promueve la igualdad de derechos entre las parejas de hecho y los matrimonios, entendiendo que no hay ninguna diferencia en el sostenimiento de las cargas familiares.

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