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Modificación de medidas tras el Divorcio.Los padres no están obligados a mantener a sus hijos mayores de edad si éstos ni estudian ni trabajan

Cada vez son más las situaciones injustas que  llegan a producirse en las familias ,cuando las medidas adoptadas en su día ,en un proceso de Divorcio y, que obligan a los progenitores por sentencia firme, quedan obsoletas o devienen injustas. Para ello habrá que interponer una Demanda de Modificación de Medidas para adecuar las circunstancias actuales a la realidad.Lo que en su día se consideró una medida justa y adecuada en interés de los menores ,con el paso del tiempo puede convertirse en injusta ,desproporcionada o incluso fuera de lugar.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de junio de 2017, ha extinguido la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos a su hijo de 23 años, pensión que comprendía el pago del alquiler de 625 euros y gastos de la casa de luz, agua, gas y basuras, así como 600 euros(alimentación,vestido,educación) mientras el hijo cursase sus estudios de formación profesional o análogos.

Argumenta el Tribunal que la actual necesidad económica del hijo se debe en exclusiva a su propia actitud, ya que no ha dado aprovechamiento alguno a la pensión alimenticia que venía recibiendo hasta la fecha, pues ni trabaja ni consta que estudie con dedicación. Es más, sólo decidió matricularse en un curso de Formación Profesional cuando tuvo constancia de la interposición de la demanda que pretendía la extinción de dicha pensión.

 

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