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SEGUIMOS RECUPERANDO EL DINERO DE NUESTROS CLIENTES: CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO  HIPOTECARIO

 

El Tribunal Supremo, en Sentencia 5618/2015, de 23 de diciembre, estableció que las previsiones del artículo 89.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que determina el carácter abusivo de determinadas cláusulas del contrato de compraventa de vivienda, deben  aplicarse también al contrato de préstamo con garantía hipotecaria, ya que la financiación es una fase de dicha adquisición.

En este sentido, declaró abusiva la estipulación que hace recaer sobre el hipotecante la totalidad de los gastos derivados de la intervención notarial y registral, pues tal cláusula no permite ni siquiera la mínima reciprocidad exigible en la distribución de los gastos de constitución de la hipoteca, a la vista de que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. En efecto, y aunque el cliente se beneficie obviamente del préstamo, la documentación e inscripción de la escritura de préstamo permite al prestamista obtener un título ejecutivo, constituir la garantía real y adquirir la posibilidad de ejecución especial.

 

Asimismo, la imputación en exclusiva al prestatario de los tributos derivados de la transmisión constituye una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria están previstos en la legislación fiscal, en concreto, porque la entidad prestamista es sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese.

 

Por último, es también abusiva la cláusula que atribuye al prestatario el pago de las costas procesales en todo caso, pues, por un lado, infringe las normas procesales de orden público (que establecen qué parte debe hacer frente a las costas en cada supuesto), y, por otro lado, introduce un importante desequilibrio en la posición de las partes al ignorar la procedencia o improcedencia legal de sus actos.

En CERVELL ASOCIADOS ponemos a  disposición de nuestros clientes todos los medios judiciales y extrajudiciales para poder recuperar todos los gastos abonados indebidamente,consúltenos sin compromiso.

 

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