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CÓMO OPERA EL RÉGIMEN DE VISITAS CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES RESIDE EN EL EXTRANJERO / LOS MENORES PODRÁN VIAJAR EN AVIÓN SOLOS

CÓMO OPERA EL RÉGIMEN DE VISITAS CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES RESIDE EN EL EXTRANJERO / LOS MENORES PODRÁN VIAJAR EN AVIÓN SOLOS

 

El Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de mayo de 2017, ha establecido una serie de criterios generales para estos casos. Partiendo del interés superior del menor y ante la ausencia de previsión legal específica sobre la organización del régimen de visitas, la máxima jurisprudencial es la ponderación de las circunstancias concretas que concurran en cada caso,no obstante , según la edad de los menores, éstos podrán viajar solos en avión con el servicio de guardería o con un acompañante de menores, sin que la mera oposición de uno de los progenitores suponga un obstáculo,y ello buscando siempre el interés del menor que no puede ser otro que el tratar de garantizar en la medida de lo posible el máximo contacto con ambos progenitores.

Asimismo, se exige concretar la frecuencia de las visitas y su duración, quién se desplaza y quién asume el gasto del desplazamiento para adaptar el régimen a las circunstancias concurrentes.

Los gastos se impondrán en función de las causas del traslado, el promotor del mismo y las circunstancias patrimoniales de cada uno de los progenitores.

 

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