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La oposición a la custodia compartida,de una menor que contaba con 12 años edad, no impide su adopción.

 

 

El Tribunal Supremo, en Sentencia 519/2017, de 22 de septiembre, confirma el régimen de custodia compartida en un caso donde una menor que contaba con doce años de edad ,se negaba a tener relación con el padre hasta el punto de que, habiendo sido acordada ya la custodia compartida en primera instancia, fue suspendida por el juzgado por la radical oposición de la menor, debiendo someterse los padres a un proceso de terapia familiar para facilitar la situación.

 

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación planteado por la madre por cuanto en la actualidad la custodia compartida es la norma general, sobre todo si, como ocurria en el caso de autos, cuando se adoptó en el año 2009 la custodia materna exclusiva con ocasión del divorcio, la menor tenía solo cuatro años siendo que a día de hoy habia cumplido ya los doce, y es criterio jurisprudencial reiterado que, a mayor edad, mayor debe ser el contacto con ambos progenitores por tratarse de los momentos decisivos en los que el menor va forjando su personalidad, debiendo por ello contar con el apoyo y consejo de ambos progenitores.

 

Respecto a la voluntad de la menor de no tener relación alguna con su padre, la sentencia razona que, no obstante ser uno de los elementos a valorar, la misma no resulta decisiva si no viene acompañada de una causa razonable. Y la exploración de la menor que tuvo lugar ante la Audiencia Provincial no reveló motivos concretos que justificasen la existencia de riesgo alguno para el caso de mantener contacto con su padre de forma continuada, pues las explicaciones dadas por la menor, lejos de basarse en hechos consistentes no constituían sino afirmaciones genéricas y poco concretas no indicativas de una gravedad extrema. Es más, se puso de manifiesto la influencia negativa de la madre sobre las opiniones que la menor tenia sobre su padre, lo que a juicio de la Sala sirvió para justificar todavía más la necesidad de un contacto mayor por parte de la hija con su padre, todo ello como medio de contrarrestar la influencia materna.

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