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Validez del Pacto Prematrimonial suscrito en Notaria renunciando a pensiones compensatorias futuras en caso de Separación-Divorcio.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº315-2018 de fecha 30/05/2018 resuelve a favor de dotar confirmar la validez del pacto prematrimonial alcanzado entre las partes con carácter previo a contraer matrimonio, a través del cual, esposa renunciaba a solicitar en caso de divorcio o separación una pensión compensatoria o indemnización análoga alguna.
No obstante durante el proceso de divorcio, la esposa interesó el establecimiento de una pensión compensatoria por desequilibrio económico a su favor,alegando que la referida clausula prematrimonial ,debía considerarse nula por ser contraria a derecho y al orden púbico y ello pese a que en aquel momento ella prestara su consentimiento libre y voluntariamente.

Así las cosas, y pese a que en la Primera Instancia se estableció una pensión compensatoria a favor de la esposa considerando la clausula prematrimonial como nula ,acogiendo así la precariedad actual de la esposa,posteriormente, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia, considerando que la Pensión compensatoria cuenta con el carácter disponible,de puro contenido económico y además depende de la autonomía de la voluntad de las partes entendiendo que se trata de un negocio jurídico válido.

Finalmente,el Tribunal Supremo ha resuelto que debe atenderse a las circunstancias de los cónyuges en el momento de la firma del pacto prematrimonial, edad, entendimiento del idioma acreditado, ayudas percibidas por la esposa, acogimiento de su hija… y concluye que no se considera contrario el pacto prematrimonial al orden público ni a la libertad, igualdad o dignidad de los cónyuges por lo que dicho pacto resultaría absolutamente válido y por tanto no procede acordar una pensión compensatoria a favor de la esposa.
En definitiva se acogen por el Tribunal supremo los argumentos de la Audiencia provincial ,toda vez que, se considera que no existe conculcación del derecho de igualdad de ambos cónyuges ,teniendo en cuenta que por edad, profesión y experiencia anterior, ambas partes eran conscientes del acuerdo prematrimonial que habían alcanzado de tipo económico entre los dos ante Notario,afectando única y exclusivamente a los mismos en el orden económico dada la inexistencia de hijos comunes.

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