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El TSJ de Andalucía castiga la brecha salarial entre sexos y condena a indemnizar a una trabajadora por percibir menor salario que sus compañeros.

El TSJ de Andalucía ratifica una sentencia por la que se condena a la empresa a indemnizar a una trabajadora por discriminación salarial por motivo de sexo.

Con fecha de 14 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, la cual condenaba a una empresa andaluza a indemnizar por daños y perjuicios a una de sus trabajadoras al demostrarse vulnerado el artículo 14 de la Constitución Española y el 28 del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata pues, de una vulneración del derecho a no discriminación salarial por razón de sexo consagrado en dichos preceptos que se demostró al quedar probados los hechos que alegaba la trabajadora en virtud de los cuales, había obtenido en diversos años consecutivos unas retribuciones inferiores que las de sus compañeros varones que desempeñaban el mismo cargo en la empresa, en este caso, responsables de departamento.

La empresa, a quien correspondía la carga de la prueba en contra de la demanda presentada ,no pudo justificar de manera objetiva y razonable la diferencia salarial para con la trabajadora, quien en cómputos de salario anual llegó a percibir entre 2.400 y 9.500€ menos que el resto de sus compañeros, además de otras discriminaciones a nivel de cuantía de los incentivos u otros complementos de la empresa.

Esta resolución se constata como un caso más en el que los tribunales resuelven condenando diversos comportamientos empresariales de carácter discriminatorio que son contrarios al principio de igualdad recogido tanto en la Constitución como en la regulación laboral.

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