Aprobada la nueva Ley 5/2018 que integrará nuevas y efectivas medidas frente a los «OKUPAS»
El pasado 11 de junio se promulgó la Ley 5/2018, de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Destaca, entre otras medidas, el establecimiento de un incidente específico por el que el propietario podrá pedir en su demanda la inmediata entrega de la vivienda, coloquialmente conocido como el «Desahucio exprés «,y ello, con el objetivo de agilizar el desalojo de los «okupas».
En la actualidad, y aunque los plazos se han ido minimizando, el tiempo que transcurre desde la interposición de demanda hasta que se hace efectiva la orden de desahucio, sigue demorándose más de lo deseable con los consecuentes perjuicios que debe soportar entretanto el propietario.
El pasado 11 de junio se promulgó la Ley 5/2018, de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas y ello a fin de intentar reducir al máximo los tiempos para la recuperación de las viviendas «Okupadas» .
Entre otras medidas de protección ,destaca el establecimiento de un mecanismo a través del cual el propietario podrá pedir en su demanda la inmediata entrega de la vivienda a través de un incidente específico. Si no mediara oposición por parte del demandado en 5 días, el juzgado dictará resolución inmediata acordando la entrega de la vivienda al propietario ,la cual será directamente ejecutable.
De esta manera, si los «okupas» no pueden demostrar su derecho sobre esa vivienda, no podrán recurrir. Además, otro punto a tener en cuenta es que la ley solicitará el desalojo de «cualquiera de los ocupantes» que se encuentren dentro de la vivienda, por lo que no será necesaria su identificación.
No obstante, para que el propietario pueda ejercitar esta medida privilegiada, la ley exige que se cumplan una serie de requisitos indispensables.
Por un lado , el propietario deberá ser una persona física, entidades sin ánimo de lucro u organismos públicos , por lo que quedarán excluidos de esta medida de protección : los Bancos, las Inmobiliarias,los Fondos de inversión y las sociedades patrimoniales.
De otro lado, el inmueble «ilegalmente okupado» deberá tener la consideración de vivienda, con independencia de que sea primera o segunda vivienda.
La nueva versión de la ley ha entrado en vigor el día 2 de julio de 2018.