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El Tribunal Supremo modifica a indefinida una pensión compensatoria por Divorcio que se había limitado por dos años

La reciente sentencia 937/2018 del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación presentado contra la resolución dictada con fecha de 27 de mayo de 2016 por la sección novena de la Audiencia Provincial de Alicante, establece como indefinida la pensión prevista en origen con plazo determinado de dos años.

Esta decisión del Alto Tribunal viene apoyada en las sentencias de 19 de enero de 2010, 2 de junio de 2015 y de 2 de octubre de 2017 entre otras, en base a las cuales se entiende que la decisión de la Audiencia Provincial de limitar la pensión compensatoria no atiende al objetivo de la misma que es el de paliar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges producido por el divorcio, sino que carece de motivación alguna, más aún teniendo en cuenta en este caso la edad de la recurrente, duración del matrimonio, dedicación a la familia y el caudal o medios económicos de uno y otro siendo estos notablemente diferentes.

De la misma forma, el tribunal especifica que el carácter indefinido no equivale a perpetuo, quedando sujeta esta pensión hasta el momento en que se logre superar el desequilibrio económico existente y siendo posible de igual manera su modificación durante el período de vigencia de la prestación para el caso en que se alteren las circunstancias que la originaron.

Con esta nueva sentencia vemos como se sienta una vez más precedente jurisprudencial a la hora de establecer este tipo de pensiones, que, para el caso de que vengan limitadas en el tiempo, el plazo de las mismas deberá estar motivado suficientemente, con una previsión de superación de la situación de desequilibrio económico originada, siendo para el caso contrario la configuración de éstas como indefinidas independientemente de la cuantía que se haya establecido.

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