El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce violación del derecho a la privacidad de los trabajadores con la instalación “no notificada” de sistemas de vigilancia encubierta en el lugar de trabajo.
El TEDH ha resuelto por seis votos contra uno el caso referente a las demandas Nº 1874/13 y 8567/13 , que versaban sobre un proceso en el cual, tras detectarse por el empleador pérdidas económicas continuadas en un supermercado de su propiedad, instaló en éste un sistema de cámaras de vigilancia tanto visibles como encubiertas avisando a los empleados y al comité de empresa únicamente de la existencia de las primeras.
El objetivo de la colocación del sistema de vigilancia era registrar con las cámaras visibles los posibles robos por parte de los clientes y los que pudieran hacer los empleados mediante las cámaras de vigilancia encubierta.
Fruto de la instalación de dichos sistemas y detectados robos de distinta naturaleza, las empleadas involucradas en los mismos fueron despedidas, tras lo cual ,se iniciaron distintos procesos por despido improcedente ante el Tribunal de lo Social alegando la violación del derecho a la protección de la intimidad de los trabajadores con la colocación de las cámaras de video vigilancia encubierta, proceso que se resolvió a favor del empleador considerando el Tribunal que no se había vulnerado tal derecho por estar dicha medida justificada, ser apropiada para el fin deseado, necesaria y proporcional, concordando así con la jurisprudencia del TC en casos anteriores.
Las demandantes recurrieron ante el TSJ de Cataluña, el cual, ratificó la sentencia dictada por el Tribunal de lo Social tras lo que se presentan recursos de casación y de amparo ante el Tribunal Constitucional, siendo declarados ambos inadmisibles.
El TEDH ha resuelto finalmente el caso a favor de las trabajadoras, considerando que a pesar de que los tribunales nacionales estimaran justificada la medida para con las circunstancias, de acuerdo con el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa, este hecho sí constata una vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores al no haberse informado debidamente.
De esta forma, se pone de relieve el conflicto entre los derechos de los trabajadores y las posibles medidas que puede adoptar el empleador para averiguar y poner fin a las irregularidades en el trabajo.