Ciudadano Extranjero que residia legalmente en España cuando cometió su delito, podrá cumplir su condena íntegra en nuestro país sin que proceda la sustitución de su condena por expulsión de forma automática.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ANULA un Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el que se acordaba sustituir la condena de seis años y seis meses de prisión impuesta por delito contra la salud pública, a un ciudadano extranjero que residía legalmente en España a la fecha de cometer los hechos,  por expulsión de territorio nacional ex art.89 del Código Penal.

 

La Audiencia Provincial de Castellón dictó Sentencia, en junio de 2017, en la que nada se dijo sobre la sustitución de la pena de prisión impuesta por expulsión de territorio nacional.

Un mes después, abierta la ejecutoria y a petición de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras,  la Sala de instancia, mediante Auto, acordó aplicar el art. 89 del Código Penal vigente en la actualidad (tras la reforma operada por la LO 2/2015), que permite -con matices- la expulsión de cualquier ciudadano extranjero condenado por delito doloso a una pena superior al año de prisión.

El problema reside en que dicho ciudadano extranjero, al acordarse su expulsión, ya había cumplido 5 años de su condena en España,por lo que pretender su expulsión a punto de obtener ya el 3º grado, hubiera supuesto un grave perjuicio para el condenado.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia nº 6/2018, de 10 de enero, anula dicha decisión considerando, por una parte, que la Sala de instancia acordó la expulsión de forma “automática”, sin atención concreta a las circunstancias personales del afectado, requisito que es exigido no sólo por la Jurisprudencia nacional, sino también por numerosas Directivas Comunitarias.

Por otra parte, y en contra del criterio que se viene adoptando en ciertas Audiencias Provinciales como la de Valencia, el Supremo deja claro que  -aún en materia de sustitución por expulsión ex art. 89 CP en el marco de una ejecutoria penal- se debe aplicar la ley penal vigente a la fecha de comisión delictiva, y no la vigente a la fecha en que se adopta la decisión de sustituir o no la condena por expulsión.

Al ser el condenado ciudadano que residía legalmente en España en el año 2011 –en el que fueron cometidos los hechos delictivos – el código penal vigente a dicha fecha no permitía su expulsión por la vía del art. 89 CP,por lo que dicho cuidadano deberá terminar de cumplir su condena en España sin que se produzca su expulsión.

9 Responses

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