La firma de una «hoja de visitas» de un inmueble no supone la existencia de un contrato de mediación inmobiliaria.
Un Juzgado de Primera Instancia de Valencia, en reciente sentencia de fecha de 27 de febrero 2018, ha desestimado la demanda interpuesta por una Agencia Inmobiliaria a un particular, por la que pretendía exigirle el pago de una comisión ( de más de 5000 eu) que no había sido informada ni pactada con éste; de esta forma, se vuelve a dar la razón al particular que había realizado una única visita a un inmueble y que finalmente adquirió la vivienda en cuestión, pero previa negociación directa con el propio vendedor y sin que la inmobiliaria tuviera ninguna intervención ni relación con el comprador después de la primera y única visita al inmueble.
Entre la Agencia Inmobiliaria y la parte compradora, únicamente existía la firma de una «hoja de visitas» que lo único que acreditaba era que la Inmobiliaria había enseñado la vivienda al particular en la fecha indicada en la hoja (como mero trámite para que la inmobiliaria pudiera justificar la gestión realizada de cara al vendedor que le había encomendado la venta),pero sin recoger en dicha hoja de visitas, cláusula alguna relativa al cobro de honorarios al comprador o el importe de los mismos , por lo que el Juzgado ha considerado que de la firma de esta «hoja» no puede derivarse la existencia de contrato de mediación inmobiliaria ,ni tampoco habría lugar por tanto, al cobro de honorarios por parte de la Inmobiliaria aunque finalmente se perfeccionase la venta.
La sentencia, que se apoya en la resolución de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha de 20 de febrero de 2014, considera que en aras del cumplimiento de la debida diligencia profesional, la Agencia Inmobiliaria debió asegurarse de que la parte interesada en la compra de la vivienda, aceptase mediante firma de contrato o documento análogo el pago de la comisión que se reclama tal y como sí había hecho la Inmobiliaria con la parte vendedora y propietaria del inmueble.
De la misma forma se aprecia en la sentencia, que la mera visita a la vivienda por parte del comprador, tampoco acredita la existencia de una relación de mediación inmobiliaria pues ésta se caracteriza precisamente por la puesta en relación de los futuros comprador y vendedor ,además de la realización de las actividades necesarias para lograr la celebración del contrato de compraventa, cosa que tampoco ocurre en el caso citado. La agencia inmobiliaria únicamente interviene en el momento en el que se visita el inmueble, sin desplegar ningún tipo de actividad posterior.
Así las cosas, el Juzgado ha considerado que al no quedar probada la existencia de documento alguno acreditativo de la relación contractual entre inmobiliaria y parte compradora ni haber realizado la inmobiliaria más actividad que la citada, no cabe otra cosa que desestimar la pretensión de cobro de la Inmobiliaria.