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El Tribual Supremo unifica doctrina reconociendo relación laboral en un caso de “falsos autónomos”

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto mediante sentencia nº 127/2018 con fecha de 8 de febrero de 2018 el recurso de casación para la unificación de la doctrina planteado sobre un proceso en el que se discutía la existencia de relación laboral o, en su caso, la de un contrato mercantil de colaboración para la ejecución de obras, habiéndose decantado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria por la primera de las tesis.

En la resolución del Supremo se analizan los hechos probados en la sentencia recurrida, donde desde septiembre de 2005 y en virtud de un contrato de colaboración para la ejecución de obras, el demandante en el proceso venía realizando los mismos trabajos que un oficial de segunda, relación que finaliza en enero de 2014 tras varias disconformidades entre éste y la empresa contratista.

La relación contractual objeto de litigio estaba caracterizada por no estar sujeta a horario laboral –aunque sí a plazos de trabajo-; vehículo, teléfono, herramientas ordinarias y uniforme de trabajo propios del subcontratista ,mientras que los materiales y el utillaje de montaje específico eran aportados por la empresa así como algunos equipos de protección individual (EPI) específicos para la actividad objeto de contrato.

La sentencia discute sobre la existencia o no de relación laboral en base a los principios de realidad en las relaciones contractuales y de presunción Iuris tantum de laboralidad (art 8 ET) así como sobre las notas de dependencia y ajenidad en el trabajo, resolviendo finalmente a favor del trabajador y ratificando la sentencia dictada por el TSJ de las Palmas de Gran Canaria.

La Sala entiende existente la relación laboral al concurrir las notas características de la misma, es decir, voluntariedad en la prestación de servicios; ajenidad al demostrarse que el resultado del trabajo pasaba “ab initio” a la empresa, quien, a cambio, retribuía por los servicios al trabajador; la asunción de todo el riesgo y la inversión empresarial por parte de la mercantil contratante; la realización de los servicios dentro del marco de organización y dirección de la empresa y la exclusividad de la prestación de los servicios a la misma por parte del trabajador, quién pese a estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo ,no desarrollaba actividad empresarial en el mercado.

De esta forma el Tribunal Supremo configura su postura en la que, se debe determinar la naturaleza laboral o mercantil atendiendo no al «nomen iuris»(denominación) dado por las partes o la forma jurídica del contrato sino a la realidad fáctica del desarrollo de las tareas y a la concurrencia o no de las notas elementales de la relación laboral.

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