La vulneración del Derecho al honor por la inclusión indebida en un Registro de Morosos debe ser Resarcida al consumidor adecuadamente
Cada vez proliferan más las empresas de recobro a los particulares sobre presuntas deudas-no contrastadas- ,así como reclamaciones indebidas por parte de otras empresas de servicios que no fueron contratados realmente o incluso de compañías de telefonía, como ocurre en el caso que nos ocupa, que lógicamente nos negamos a pagar, a lo que la respuesta/amenaza directa de estas empresas al particular/empresario es: La Inclusión automática en un registro de morosos.
Es por ello que las inclusiones indebidas en un registro de morosos deben ser denunciadas de inmediato y sancionadas con una indemnización que no puede ser meramente simbólica.
El Tribunal Supremo, en Sentencia 512/2017, de 21 de septiembre, da así la razón a un demandante que vio vulnerado su derecho fundamental al honor por Orange, al incluir ésta sus datos personales en dos registros de morosos por un supuesto impago de 119,22 euros, inclusión declarada indebida en tanto en cuanto no se trataba de una deuda cierta y no constaba el previo requerimiento de pago.
El Juzgado de Primera Instancia le concedió una indemnización de 8.000 euros en atención a la duración de la inclusión de los datos en el fichero de morosos (nueve y seis meses, respectivamente), a la comunicación de esos datos a diversas empresas asociadas al fichero (siete empresas consultaron cada uno de los ficheros) y al resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos (ante su solicitud, Orange confirmó la inclusión de los datos en los ficheros). Por su parte, la Audiencia Provincial consideró excesiva la indemnización y la redujo a 1.500 euros.
El Tribunal Supremo declara que la indemnización concedida por la Audiencia Provincial es meramente simbólica y tiene un efecto disuasorio inverso, por cuanto no desincentiva a las empresas de persistir en sus prácticas ilícitas pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa. En consecuencia, restablece la indemnización de 8.000 euros dando la razón al consumidor.