Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del dia 23-01-18
El pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del tribunal Supremo, ha establecido que el acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar en contra del acusado y por parte del perjudicado/víctima,establecido en el art.416 LECRIM,impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo «victima» aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.
No queda excluido de la posibilidad de a acogerse a tal dispensa (art.416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido como acusación particular , ha cesado en esa condición.