657 885 222

Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del dia 23-01-18

El pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del tribunal Supremo, ha establecido que el acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar en contra del acusado y por parte del perjudicado/víctima,establecido en el art.416 LECRIM,impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo «victima» aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.

No queda excluido de la posibilidad de a acogerse a tal dispensa (art.416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido como acusación particular , ha cesado en esa condición.

Escribe un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies