657 885 222

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

El pasado 15 de diciembre de 2020 se aprobó en el seno del Consejo de Ministros, impulsado por el Ministerio de Justicia, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, constituyendo un instrumento necesario a fin de dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

Este Anteproyecto trata de regular distintas medidas, en especial para adaptar la labor de los juzgados al «mundo digital», tales como la videoidentificación y medios alternativos para la resolución de conflictos que permitan desatascar los tribunales. En definitiva, se divide en tres ejes principales: los medios adecuados de solución de controversias (MASC), la reforma de las leyes procesales y Reformas procesales para la transformación digital.

El primero de todos, los MASC, pretenden dar respuesta a la ralentización de los juzgados y el aumento de la litigiosidad, siendo el objetivo primordial recuperar la capacidad negociadora de las partes e introducir mecanismos que eviten la confrontación. Asimismo, contempla un amplio catálogo de medios entre los que se encuentran la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).

Otra de las novedades sobre los MASC es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través de estos mecanismos será exactamente el mismo que si fuera resuelto por un juez, es decir, tendrá el valor de cosa juzgada para las partes y no se podrá presentar demanda con igual objeto. Eso sí, para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda.

Pero lo que más llama la atención en esta nueva regulación, es que se contempla la obligación de acompañar a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial, todo ello con el objetivo de potenciar el uso de los MASC.

En segundo lugar, respecto a la reforma de leyes procesales que afectarán a todos los órganos jurisdiccionales, se garantizan los altos estándares de calidad, se optimizan recursos existentes y se agilizan los procesos de forma eficaz. Entre otras medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos como medida voluntaria que puede usar el Juez, sin perjuicio de una breve ulterior redacción por el mismo y que quedarán documentadas en el soporte audiovisual del acto. De la misma manera, se introduce como facultad del Juez la posibilidad de que, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes lo hayan solicitado.

Otra de las materias afectadas por esta nueva regulación son las costas procesales, en la que se determina la no condena al pago de las mismas en ejecuciones provisionales cuando se cumpla con lo dispuesto en el título ejecutivo en el plazo de 20 días desde la notificación del despacho de ejecución, así como la supresión de las costas en los incidentes de impugnación de tasación de costas por excesivas, salvo en casos de abuso del sistema público de Justicia.

Por otro lado, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y en el cual se introducen nuevos procedimientos y se eleva su cuantía para que pueda tramitarse por sus cauces.

Se introduce además la posibilidad de acumular la acción de liquidación del régimen económico matrimonial a la de división de herencia, cuando uno o ambos cónyuges han fallecido y hay identidad subjetiva entre los legitimados para intervenir en uno y otro procedimiento o, en su caso, la acumulación de ambos procesos si ya se hubieren iniciado.

Finalmente, se modifica de manera notable el Recurso de Casación civil, dándole el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario, es decir, existirá interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a la jurisprudencia de la Sala Primera del TS, o de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ correspondiente, cuando resuelva una cuestión sobre la que no exista jurisprudencia de dichos tribunales o cuando haya pronunciamientos contradictorios de las Audiencias Provinciales. Lo que se pretende con ello es fortalecer el interés casacional como cauce único de acceso al recurso pero simplificando su definición.

Por último, en cuanto a la transformación digital en el ámbito procesal, se aborda la regulación del registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta, sin necesidad de desplazamiento de los ciudadanos a las sedes judiciales, se regulan sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea y además, se regula la posibilidad de celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia, sentando así las bases para la modernización de la Administración de Justicia.

Escribe un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies