Condenan a una madre por incumplir el régimen de visitas de su hijo a favor del padre, e inhabilitan dos años al abogado que se lo recomendó.
Un juzgado de lo Penal de Pontevedra, condena a nueve meses de prisión a una madre como autora de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, al impedir el régimen de visitas establecido por el juez a favor del padre de su hijo y condena asimismo al letrado que la asesoró a una multa dineraria, así como la inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio de la profesión de abogado , como autor de un delito de deslealtad profesional.
Además la sentencia obliga a indemnizar al padre del niño con la suma de 2.500 euros más los intereses legales, así como a pagar las costas, incluidas las de la acusación particular.
El pleito comenzó tras la ruptura matrimonial de las partes , momento en el que se establece la custodia del menor a favor de la madre y un régimen de visitas a favor del padre. Así las cosas y pese a la sentencia que obligaba a la madre a compartir los tiempos del niño a través de un régimen de visitas a favor del padre , la esposa decide incumplir de forma reiterada y absoluta con el régimen de visitas establecido. Ante el «incumplimiento voluntario» de la sentencia por parte de la madre, el juzgado volvió a requerir a la madre advirtiendo a la misma que podía incurrir en desobediencia. No obstante la madre asesorada por su abogado no cumplió lo acordado en la resolución judicial.
El requerimiento judicial volvió a producirse en varias ocasiones más, tras resolverse otros tantos recursos ante la Audiencia Provincial. La esposa fue nuevamente instada para el cumplimiento del régimen de visitas, y a pesar de ello, asesorada nuevamente por su abogado, no cumplió el mismo, impidiendo que el menor viese a su padre.
Finalmente y ante los sucesivos incumplimientos, el juzgado atribuyó al padre la guardia y custodia del niño y un régimen de visitas a favor de la madre, el juez ordenó de nuevo la ejecución de la sentencia , pero la madre volvió a incumplir la orden, siendo asesorada en este sentido nuevamente por su abogado .
Como consecuencia de todo ello, y durante todo ese tiempo, el padre no pudo tener contacto con su hijo menor salvo en dos ocasiones en que coincidieron en sede judicial.
Concluye la sentencia que la esposa conocía las resoluciones que le afectaban y de hecho las firmó, admitiendo «que no cumplió el régimen de visitas porque así fue asesorada» por su abogado. También hizo caso omiso porque «no creí lo que me dijo la autoridad judicial, para ser sincera», una declaración que para el juez «deriva sin duda alguna que incumplió conscientemente las resoluciones judiciales que le obligaban a un régimen de visitas o a realizar un cambio de custodia a favor del padre.
Así, al margen de la «opinión» de su abogado, la conducta de la madre reflejó una indiferencia clara a las órdenes judiciales que ha motivado la condena a la misma por desobediencia judicial.
Con respecto al comportamiento del abogado, que se ha considerado como «Deslealtad profesional» al argumentar el propio abogado que su actuación estaba fundada en que las sentencias no eran ejecutables en sus aspectos constitutivos o que «se deben cumplir las resoluciones judiciales cuando son justas y ajustadas a derecho».
El delito de deslealtad profesional lo comete «el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados», y por ello «será castigado con penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años».
Según la sentencia, el letrado actuó indicando a su propia cliente que no tenían que cumplirse las resoluciones judiciales, lo que «perjudicó claramente los intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de desobediencia».