El transcurso excesivo de tiempo a la hora de reclamar judicialmente una pensión compensatoria y de alimentos establecida en un divorcio, ha sido considerado como un abuso de derecho por parte de la esposa .
El Tribunal Supremo en la novedosa Sentencia de 12 de diciembre de 2018, ha considerado que la esposa 20 años después de divorciarse ,sin haber reclamado nunca al esposo las pensiones compensatoria y alimenticias que no le pagaba, pese a tenerlas reconocidas en su sentencia de divorcio, provoca que la esposa pierda todo el derecho a reclamarlas. De esta forma unos derechos legítimos que tenia la esposa pierden su efectividad jurídica.
El Alto tribunal ha entendido en síntesis en la citada sentencia que“ No cabe considerar que la esposa cumpla con los requisitos de ejercicio de derecho conforme a las reglas de la buena fe , puesto que la reclamación al esposo se hace con tanto retraso respecto del momento en el que presumiblemente era necesario percibir la pensión alimenticia ,que permite que se acumulen durante años cantidades que difícilmente pueden ser asumidas por el obligado al pago.”
Así las cosas, se produce por parte de los tribunales una protección del deudor , de tal manera que se considera que quien incurre en abuso de derecho no es la persona que no paga, sino la persona que ha esperado 20 años para reclamar ese pago , creando así una apariencia de conformidad y vulnerando tanto el principio general de seguridad jurídica como la deseable supresión de los conflictos permanentes.
Se entiende que quien no ha reclamado en tanto tiempo, ha tenido suficientes ingresos y medios de vida para afrontar sus propias necesidades .Y ello, porque tal y como recoge el art.146 del código civil, la pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido , asistencia médica ,educación e instrucción de quien recibe la pensión de alimentos ,y es por ello que, quien no reclama, está tácitamente reconociendo que puede valerse por sus propios medios.
La importancia de esta nueva sentencia, es que la esposa no solo pierde el derecho de reclamar los 15 años de pensiones con motivo de la prescripción de la acción de reclamación, sino que pierde también el derecho a reclamar los 5 últimos años que no habrían prescrito ,y todo ello por haber esperado 20 años sin hacer valer sus derechos y aunque estuviera en plazo legal de conformidad con el código civil.