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Alternancia en el uso de la vivienda familiar entre los progenitores separados para que el menor permanezca en el domicilio

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena (Sentencia nº 66/2017, de 25 de mayo de 2017) estima la petición de un padre de concederle la custodia compartida de su hija y, en consecuencia,entre otras cuestiones,  limita el derecho de la madre a usar de forma indefinida o hasta la mayoría de edad,  la que fuera vivienda familiar en la que venía residiendo la madre de forma exclusiva junto con la niña menor de edad desde el divorcio, vivienda  que por otro lado,  era copropiedad de ambos progenitores al 50%.

El Juzgado, a raíz del cambio de custodia exclusiva materna a custodia compartida, ha resuelto mantener en el uso de la vivienda a la madre hasta la finalización del curso escolar 2017-2018, por el interés superior del menor. Pero a partir de ese momento, los padres deberán decidir, bien que la menor permanezca en el domicilio familiar alternándose los progenitores y pudiendo ambos residir en dicho domicilio, bien que la menor pase cada período correspondiente en los nuevos  domicilios distintos que  se procuren cada uno de los padres.

Asi, en virtud de esta sentencia ,se limita el derecho de la madre a  seguir residiendo en el domicilio copropiedad de ambos progenitores en detrimento del otro y, en este caso, la madre, no podrá seguir residiendo en que fuera domicilio familiar copropiedad de ambos progenitores ,a menos  que  pacte con el otro cotitular un arrendamiento o una compensación económica asimilable a un alquiler por el uso de la vivienda, para compensar de esta forma  al padre la pérdida del uso de una vivienda de su propiedad.

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