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Se deniega la pensión compensatoria a una ex esposa jubilada por incapacidad

Parece que el Alto Tribunal tiene cada vez un criterio más consolidado a la hora de no establecer pensiones compensatorias injustas como ocurriera antaño,cuando claramente no se dan los presupuestos que motiven su establecimiento como son la edad de los esposos en el momento de la ruptura,la duración del matrimonio , dificultad de acceso al mundo laboral al momento del divorcio ,falta de formación profesional así como la dedicación pasada a la familia y al  hogar entre otros.

Queda así más claro que la pensión compensatoria no busca igualar salarios ni niveles económicos de los ex conyuges , sino de equilibrar economías única y exclusivamente ,en el caso de que el desequilibrio económico venga motivado por la pérdida de oportunidades con motivo de la dedicación pasada a la familia y al hogar en detrimento de la formación o trayectoria profesional.

La sentencia de apelación dió la razón al ex-marido y desestimó la solicitud de la esposa de obtener una pensión compensatoria a cargo de su ex cónyuge (que percibe 137.868,15 euros anuales brutos), pues considera indiferentes la diferencia de ingresos entre los ex cónyuges siempre y cuando ambas partes perciban ingresos con los que atender a sus propias necesidades sin ayuda del otro, lo que ocurriría en este caso en atención a la alta cualificación profesional de la reclamante (trabajó como Jefe del Gabinete del Ministerio de Economía y Hacienda) que actualmente percibe importante pensión de jubilación por incapacidad (ingresos de 2.554,49 euros al mes en concepto de jubilación por incapacidad y de 1277,35 al mes de MUFACE en concepto de remuneración a la persona encargada de asistencia al gran inválido).

Recurrida esta resolución de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo confirma su decisión por cuanto la ruptura del matrimonio no ha supuesto ningún perjuicio a la esposa en la medida en que la diferencia salarial ,queda desdibujada desde el momento en que es a la esposa a la que se atribuye el uso de la vivienda y se la exonera de cualquier gasto de los hijos, y la situación de cada uno al término de su relación más tiene que ver con su enfermedad que con la pérdida de su capacidad laboral o el sacrificio que hubiera tenido que asumir en beneficio del matrimonio.

 

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