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Un padre es privado de la patria potestad por no atender a su hijo durante ocho años

La Audiencia Provincial de Santander (SAP 265/2017) ha fundado esta decisión en el hecho de que no ha existido comunicación alguna entre el niño y su padre en los últimos ocho años, además de que éste no ha abonado las pensiones alimenticias establecidas en favor del niño, habiendo sido incluso condenado penalmente por esta razón.

En su día en sentencia de Divorcio, se establecía la custodia del menor a favor de la madre pero un  régimen de visitas a favor del padre además de la obligación de pagar una pensión de alimentos al hijo y el derecho a participar de todas las decisiones de la vida del menor ,al ostentar la Patria Potestad compartida respecto de su hijo.

No obstante, ante el incumplimiento reiterado del derecho de visitas,el impago de las pensiones aun contando con medios para ello y, la desatención de forma generalizada de todas las cuestiones que afectaban al menor ha dado lugar a que se le prive de la Patria Potestad sobre su hijo.

La Audiencia aplica así la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, en cuya virtud la privación requiere, por un lado, que los progenitores incumplan sus deberes de forma grave y reiterada, y, por otro lado, que sea beneficiosa para el hijo.

La privación de la patria potestad se justifica por el interés superior del menor, declarando la Audiencia de Provincial que esta medida, “además de reducir el riesgo de conflicto entre los progenitores, asegura al niño una estabilidad y seguridad que ha de redundar en su beneficio y viene a formalizar una situación que de hecho es la que ha venido sucediendo durante la mayor parte de su vida”.

 

 

 

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