Protección de los Menores frente a las redes sociales
Se necesita el consentimiento de ambos progenitores para subir a Facebook la foto de un menor
Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, en Sentencia 360/2017, de 25 de abril, estimando la petición de la madre de prohibir a su ex pareja el publicar en redes sociales imágenes del hijo menor de edad que tienen en común, razonando que, aunque su ámbito de difusión se reduce inicialmente al grupo familiar y de amigos del padre, no puede hacerlo sin el consentimiento materno.
La Sala se hace así eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en Sentencia de 30 de junio sentó que “la imagen es un derecho fundamental de la persona (…) y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores ,con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.
Añade, además, que la decisión de publicar una fotografía del hijo pertenece a la esfera de la responsabilidad parental y no a la guarda, de forma que, no obstante tener el padre atribuida la guarda y custodia exclusiva del menor, debe contar necesariamente con la autorización de la madre, que en tanto en cuanto titular de la patria potestad , no debe ser privada del deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad.
Por último, señala la Audiencia que los padres deberán evitar en interés del menor una sobreexposición del hijo menor de edad en el ámbito de las redes sociales por su especial vulnerabilidad.