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Nuevo Reglamento Europeo para conflictos familiares internacionales

El pasado 2 de julio 2019, fue publicado en el diario oficial de la Unión Europea el nuevo reglamento UE 2019/1111, de 25 de junio de 2019 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidadd parental  asi como sobre sustracción internacional de  menores.

Con la nueva normativa la comisión renueva la última legislación sobre conflictos familiares internacionales, mas concretamente el reglamento CE  2201/2003 , de 27 de noviembre de 2003.

El nuevo texto comunitario se aplicará a partir del 22 de agosto de 2022. El texto incluye además normas aplicables a los casos de traslado o retención ilícitos de un menor que afecten a más de un Estado miembro, completando el Convenio de La Haya de 1980.
No será, sin embargo, de aplicación el Reglamento a la determinación y a la impugnación de la filiación; a las resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, ni a la anulación y revocación de la adopción; al nombre y apellidos del menor; a la emancipación; a las obligaciones de alimentos; a los fideicomisos y las sucesiones, ni a las medidas adoptadas a consecuencia de infracciones del Derecho penal cometidas por los menores.

Respecto al ámbito de aplicación de la norma,el Reglamento (UE) 2019/1111 de 25 de junio de 2019, se aplica a las materias civiles relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial. También a las relativas a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental. Estas últimas podrán incluir, en particular, el derecho de custodia y el derecho de visita; la tutela, la curatela y otras instituciones análogas; la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de un menor, de representarlo o de prestarle asistencia; el acogimiento de un menor en un establecimiento o un hogar de acogida, y las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de los bienes de un menor.

El texto incluye además normas aplicables a los casos de traslado o retención ilícitos de un menor que afecten a más de un Estado miembro, completando el Convenio de La Haya de 1980.

La nueva norma atribuye la competencia general en asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges; el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí; la residencia habitual del demandado; en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges; la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión; o bien a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad de ambos cónyuges.

Asimismo, el órgano jurisdiccional del Estado miembro que hubiere dictado una resolución acordando una separación legal será competente para convertir dicha separación legal en divorcio, si la ley nacional lo prevé.

Por lo que respecta a la responsabilidad parental, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se acuda al órgano jurisdiccional, salvo lo dispuesto en el Reglamente en relación con los derechos de visita, en caso de traslado o retención ilícitos de un menor o los supuestos de elección del órgano jurisdiccional.

El texto también se refiere a los casos en que no pueda determinarse la residencia habitual del menor, siendo competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté presente, a la remisión de competencia a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y a la transferencia de competencia solicitada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no tenga competencia.

En cuanto a la Sustracción internacional de menores,la norma incluye disposiciones que serán de aplicación y complementarán el Convenio de La Haya de 1980 cuando una persona, institución u organismo que invoque una violación del derecho de custodia solicite al órgano jurisdiccional de un Estado miembro que dicte una resolución por la cual se ordene la restitución de un menor de dieciséis años que haya sido trasladado o retenido de forma ilícita en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos. Asimismo se ocupa de la recepción y tramitación de estas solicitudes, de las formas alternativas de resolución de litigios en cualquier fase del procedimiento y del derecho del menor a expresar su opinión en estos procesos de restitución.

Además regula el procedimiento de restitución de un menor y la ejecución de las resoluciones que ordenan su restitución, así como el procedimiento siguiente a la denegación de restitución del menor.

El Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019, entrará en vigor el 22 de julio de 2019, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará a partir del 1 de agosto de 2022, a excepción de los artículos 92, 93 y 103 -–modificación de los anexos, ejercicio de la delegación e información que debe comunicarse a la Comisión, que serán de aplicación a partir del 22 de julio de 2019.

El Reglamento solo será aplicable a los procedimientos incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos registrados el 1 de agosto de 2022 o después de esa fecha. Por otra parte, el Reglamento (CE) 2201/2003, que se deroga, seguirá aplicándose a las resoluciones dictadas en procedimientos ya incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos que hayan adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que hayan sido celebrados antes del 1 de agosto de 2022 y que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

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