El Tribunal Supremo no admitirá Desahucios con ocasión de ejecuciones hipotecarias con menos de 1 año de impago
El pasado 11 de septiembre de 2019, el Tribunal Supremo determinó la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo aplicando la conocida Ley Hipotecaria, lo que se traduce que en la práctica impedirá desahucios con menos de doce cuotas impagadas. Más aún, el Alto Tribunal ha establecido que los beneficios de esta nueva ley se extiendan a los contratos firmados antes de la entrada en vigor de esta.
La sentencia Europea que en marzo declaró abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado, señalaba que, podían ser sustituidas a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le sean «especialmente perjudiciales», pudiendo los tribunales aplicar en su lugar el derecho hipotecario español si consideraban que esa cláusula era esencial en el contrato.
Sin embargo, la reforma de ley que entró en vigor en junio de este año, prevé, entre otras medidas, que el banco sólo podrá comenzar el procedimiento de ejecución hipotecaria si hay doce cuotas impagadas o el 3 % del capital de la hipoteca en la primera mitad de la vida del préstamo, o bien 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad del mismo.
Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuestro Alto tribunal español establece que en aquellos casos en los que el préstamo venció antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, deberían ser sobreseídos. De la misma manera, en cuanto a los préstamos vencidos después de esa fecha, ya el Supremo elevó a la corte europea en 2017 una cuestión prejudicial para que determinara si la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado impedía a un juez español sobreseer el procedimiento o no, cuestión resuelta con esta nueva sentencia, debiendo el juzgado sobreseer y archivar el proceso siempre que el incumplimiento del cliente sea inferior a las 12 cuotas que señala ahora la normativa ahora vigente.
Para terminar, el Pleno de la Sala de lo Civil indica que el sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada en la aplicación de la nueva ley hipotecaria pero no en la cláusula abusiva de vencimiento anticipado.