El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos a partir del 15 de Abril 2020.
NOTA DE PRENSA: El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos acordadas durante el Estado de Alarma.
– A partir del 15 de Abril 2020 los profesionales podrán volver presentarse toda clase de escritos de trámite y demandas a través de la plataforma Lexnet.
– La tramitación posterior de los escritos que se presenten a partir del 15 de Abril de 2020, quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales.
-Todos los plazos procesales suspendidos con ocasión del Estado de Alarma seguirán suspendidos hasta que se levante dicha medida del mismo modo que las vistas de juicios señalados que debían celebrarse dentro de las fechas del Estado de Alarma siguen suspendidos.
– La Comisión Permanente ha realizado un llamamiento a las Administraciones prestacionales para garantizar que los órganos judiciales dispongan los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo estas actuaciones.
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2020.
“De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia.
Esta regla deberá ser de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. Asimismo, será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.”