Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.Se habilita un nuevo Procedimiento especial y urgente en materia de Familia.
Mediante este Real decreto legislativo, se pretende procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos de familia suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión, mediante la adopción de una serie de medidas excepcionales en previsión del aumento de litigiosidad que pueda originarse como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas durante la Alarma sanitaria.
Los conflictos en el ámbito de familia se centraran principalmente en :
a) Medidas personales. ¿Que ocurrirá con los regímenes de comunicaciones y estancias que no se ha dado cumplimento a favor del progenitor no custodio?
¿ Que ocurrirá en aquellos casos en que los hijos/as han estado conviviendo durante este confinamiento con el progenitor no custodio?
¿Que pasara con las custodias compartidas, en que no ha habido intercambio en la forma convenida o fijada en sentencia?.
¿Habrá derecho a compensar esos periodos perdidos?
¿como se puede solicitar dichas compensaciones? ¿que alcance debe tener esa compensación?
b) Medidas de índole económica. ¿que sucederá con las pensiones,fijadas en base a unos criterios, especialmente la disponibilidad económica del pagador; si esta a disminuido drásticamente por causa del Covid19?
¿Existe una cambio cierto de circunstancias duradero en el tiempo o provisional solo? ¡Esa provisionalidad, permitirá obtener una modificación,que sea temporal, a través de una rebaja o exención en las cantidades a pagar?
Para dar solución a estas cuestiones y otras, este Real Decreto-ley enuncia una serie de medidas :
A.- Se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, al amparo del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial.
B.- Se establecen unas reglas generales para el cómputo de los plazos, optándose en el artículo 3
por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma.
C.- Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo.
D.- Para determinadas cuestiones relativas al derecho de familiar, Arts. 3 a 5, se crea un procedimiento urgente para promover las siguientes demandas:
a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Por ultimo indicar que existen dudas sobre si ese procedimiento urgente y especial se pueda aplicar desde ya, tras la entrada en vigor de este RDL, aunque parece que del tenor literal del mismo se desprende que no, pues habrá que esperar a que se levante las suspensiones acordadas pro Estado de alarma para su interposición y tramitación.