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Covid-19, padres divorciados/separados .Custodia y visitas en estado de Alarma

El COVID-19  nos ha colocado a todos en un escenario anómalo y absolutamente extraordinario
que nunca antes habíamos vivido. A día de hoy tenemos decretado un estado de alarma que restringe los movimientos de la población hasta el punto de impedir cualquier salida del domicilio que no sea estrictamente necesaria.

Al ser tan excepcional la situación que afecta a toda la población, surgirán muchas dudas sobre cómo se debe actuar en los casos de separación/divorcio, pues ni las leyes ni las resoluciones judiciales que tengamos sobre la guarda y custodia de menores ,nos van a dar una solución concreta y exacta para solventar las excepcionales medidas que el Coronavirus nos obligue a adoptar  en cada momento cuando uno está separado y tiene un régimen de custodia / visitas con sus hijos e hijas.

Cada familia tendrá que adoptar de manera responsable las decisiones que más convengan a su situación personal ,individual y familiar, pero estas decisiones se complican cuando hay dos progenitores implicados , con distintos criterios y que además no son capaces de ponerse de acuerdo.

¿Y cual es la solución?¿ Que opinión o criterio prevalece ? ¿Quién puede decidir qué hacer con los hijos e hijas?

En caso de tener una SENTENCIA o CONVENIO REGULADOR que establezca un régimen de custodia y visitas respecto de los menores, en principio, habrá que acatar y cumplir el mismo, salvo que exista una causa justificada que impida su cumplimiento exacto.
La problemática que se plantea es que lo que para unos puede ser causa justificada, para otros no lo será. Y lo principal a la hora de valorar si está justificado en un momento dado incumplir o no el régimen establecido en la sentencia será siempre el INTERÉS DEL MENOR, que está por encima incluso de la voluntad o de las creencias de sus progenitores.

En la situación de Alerta Sanitaria actual y ante una enfermedad cuyos efectos a corto y largo plazo aún se desconocen, el interés de cualquier menor pasa por preservar su salud y evitar al máximo su exposición al virus y a las situaciones de posible contagio.

En los casos de custodia compartida con alternancia semanal, si ambos progenitores y los menores viven en la misma ciudad y ninguno de ellos está contagiado /con síntomas /convive con personas especialmente vulnerables , de inicio no habría causa para dejar de cumplir el régimen previsto, siempre y cuando todos los miembros de la familia y allegados convivientes estén sanos, no se exponga a los menores a situaciones de riesgo y se sigan estrictamente las recomendaciones sanitarias. El intercambio puede realizarse una vez por semana y se pueden eliminar por prudencia las visitas intersemanales evitando así exposiciones continuas e innecesarias dada la brevedad de las visitas.

Cuando cada progenitor vive en una ciudad diferente y el menor está con uno de ellos cuando se ha decretado el estado de alarma, parece razonable pensar que habría una causa justificada para impedir el desplazamiento del menor durante el tiempo que duren las medidas de contención. Sin embargo, cabría valorar el cumplimiento del régimen previsto si el desplazamiento no supone un riesgo, cosa que de por sí resulta bastante difícil de valorar.

Si uno de los progenitores contrae el virus o es puesto en cuarentena por motivos de seguridad. Puede ocurrir que este sea el progenitor que tenga la custodia y alegue que, pese a tener la enfermedad o estar bajo vigilancia, puede encargarse de los menores durante el tiempo que le corresponde a través de terceros (siempre que estos terceros no sean personas vulnerables – mayores), impidiendo de este modo que el otro progenitor -no custodio-conviva con ellos mientras dure la cuarentena.

hay que tener en cuenta, que el progenitor que ostenta la custodia en cada momento – da igual si esta es exclusiva o compartida – puede normalmente delegar el cuidado del menor o menores en terceras personas en caso de necesidad, por lo que el otro progenitor no puede, salvo mutuo acuerdo al respecto, exigir un cambio temporal de dicho ejercicio de la custodia; aunque sí podrá pedir el cumplimiento de las visitas, preservando siempre la salud de los menores y la suya propia, lo que implica no tener contacto con el progenitor infectado o en cuarentena.

Si es el menor quien contrae el virus o es puesto en cuarentena. Aquí es evidente que habrá que acatar lo que indiquen los profesionales sanitarios: si el menor es ingresado en un centro hospitalario, cualquiera de los progenitores podrá visitarle, con las únicas restricciones que imponga el propio personal médico; si el menor es aislado en el domicilio donde se encuentre en el momento de ser diagnosticado, no podrá moverse de allí hasta que se lo permitan los médicos, y seguramente el progenitor que no esté en su compañía no podrá visitarle hasta que cese la situación. Y todo ello sin incurrir en incumplimiento alguno del régimen establecido, pues la situación es absolutamente justificada y excepcional.

Cualquier decisión sobre  alteración justificada del régimen vigente, debe de comunicarse entre los progenitores fehacientemente  , y respetando el derecho del otro progenitor a dar su opinión y proponer alternativas. En caso de discrepancia, habrá que consultar al abogado/a.

Es importante resaltar que para modificar las medidas custodia/visitas que ya tenemos adoptadas judicialmente, hace falta interponer un nuevo procedimiento judicial, que en circunstancias normales podría  tardar entre tres meses y un año , por lo que  teniendo en cuenta que a nivel judicial en estos momentos únicamente hay servicios mínimos…  es mas que probable que esta situación puntual y temporal de emergencia sanitaria podría terminar y el procedimiento judicial no haberse siquiera tramitado, por lo que esta vía no resulta práctica ni adecuada para solucionar este conflicto.

Por otro lado, tampoco cabe que un progenitor imponga al otro, de manera unilateral, su propio criterio; decidiendo que el menor va a estar apartado del otro progenitor sin motivo justificado, o en cuarentena aunque no presente riesgo, ni mucho menos utilizar esta situación como excusa para impedir unas visitas a uno de los progenitores si estas no suponen exponer al menor a un peligro real.Si esto ocurre, y uno de los progenitores se ve apartado de su hijo de forma injusta,arbitraria y sin justificación alguna, el otro progenitor deberá denunciar esa decisión en vía judicial de forma inmediata ( medidas urgentes art.158), para evitar la consolidación de la situación y el mantenimiento de la misma durante la situación de estado de Alerta.

En cualquier caso, ante una situación de esta magnitud, hay que actuar con responsabilidad ,generosidad y con sentido común, valorar las circunstancias concretas de cada caso, y que cada progenitor se ponga en el lugar del otro y del menor ,que necesita en estos momentos tranquilidad y a sus padres coordinados y unidos.

Debemos distinguir entre incumplimientos voluntarios ( aprovechando la emergencia sanitaria), con incumplimientos necesarios por seguridad y salud.

Los progenitores deberán en todo caso facilitar y favorecer la comunicación con los menores vía telemática, FaceTime/videollamada en los casos de que el menor por motivos justificados deba estar un tiempo alejado de uno de los progenitores.

El virus pasará, y  habrá tiempo de compensar y recuperar visitas no disfrutadas en los casos en los que proceda verdaderamente interrumpir las visitas , buscando en todo momento preservar el interés de los menores .

En definitiva, se trata de aplicar el sentido común, de actuar con precaución pero con sensatez, evitando ampararse en el estado de alarma para retener a los menores y/o limitar la relación con el otro progenitor, tratando en la medida de lo posible de adoptar acuerdos entre los progenitores ya que como se ha explicado la vía judicial debe ser excepcional. Es necesario que los progenitores por sí mismos o a través de sus abogados ejerzan de forma adecuada ,responsable y saludable la patria potestad que comparten, buscando siempre la salud, seguridad y felicidad de los menores.

 

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