El Supremo considera violencia de género toda agresión del hombre hacia la mujer aunque la agresión entre la pareja haya sido mutua.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo en el que declara que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja suponen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o intencionalidad, calificando como violencia de género cualquier agresión perpetrada por un hombre a una mujer que haya sido su pareja o ex pareja.
Así lo ha establecido nuestro alto Tribunal a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que absolvía a los dos miembros de una pareja por una agresión mutua en una zona pública, interviniendo los agentes de la policía e interponiendo los mismos denuncia por estos hechos al presenciar la pelea. La Audiencia Provincial entendía que al no haber acreditado la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión, estos hechos no eran constitutivos de delito de violencia de género, encuadrándolo en el artículo 147.3 del Código Penal al no existir lesiones, considerando además que no se podía condenar a ninguno de ellos por el hecho de no haber interpuesto denuncia previa por alguno de los implicados, tal y como establece el apartado 4 del artículo 147 del Código Penal. .
Ante este fallo, el Ministerio Fiscal interpuso recurso ante el TS y éste, mediante STS 677/2018 de 20 de diciembre, revocó la absolución de la pareja por la agresión mutua, condenando al hombre a seis meses de prisión con orden de alejamiento por violencia de género y a la mujer a tres meses con alejamiento por violencia doméstica.
El Supremo llega a esta conclusión al estimar que cuando hay agresión del hombre hacia su pareja o expareja mujer, ello es violencia de género y, cuando hay una agresión mutua, «no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer». Probada la agresión, explica el tribunal, «el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer».
La sentencia mencionada incluye un voto particular suscrito por cuatro de los catorce magistrados del Pleno en el que rechazan condenar al acusado por este delito, considerando que debería haberse condenado a los dos miembros de la pareja por un delito de lesiones aplicando la pena en un grado inferior al entender que los hechos carecían de relevancia.
Según este grupo de magistrados los hechos probados no permiten entender que la agresión se haya producido bajo un marco de “dominación, humillación o subordinación” al estimar que los dos actuaron en un nivel de igualdad con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro.
A pesar de ello, también afirman que se trata de una materia muy polémica y discutible y en la que en el propio Supremo y otros tribunales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas, la de la sentencia mayoritaria y la del voto.