Nueva regulación :LOS PROGENITORES DENUNCIADOS POR MALTRATO NO PODRÁN VISITAR A SUS HIJOS
El pasado 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio ,por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídico y entre otras, una de las modificaciones más polémicas, ha sido la reforma del artículo 94 del Código Civil, según el cual ya no procederá el establecimiento de un régimen de visitas o estancia respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Asimismo, no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos mencionados en el apartado anterior.
Sin embargo, esta reforma concede al Juez cierto margen, con la consiguiente revocabilidad del bloqueo de visitas. Así lo establece el último párrafo del artículo 94 CC: “No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Por tanto, se sigue dejando en manos del juez la decisión, a pesar de que el punto de partida sea la improcedencia de un régimen de visitas o estancia, y en caso de existir, la suspensión del contacto del progenitor denunciado con sus hijos. Se trata de una reforma que trata de profundizar en que, en aquellos casos de violencia doméstica, se establezca una barrera entre el progenitor contra el que existen indicios y los menores, siempre en base al interés superior del menor, previa audiencia del mismo y del Ministerio Fiscal, pudiendo limitar o suspender esas visitas en caso de darse las circunstancias que así lo aconsejen.
Será pues labor de los letrados de las partes defender el verdadero interés de los menores, tanto si este interés consiste en asegurar la integridad física y psicológica de los hijos -de la misma forma que se protege a la denunciante- , como si se trata de garantizar que los menores puedan relacionarse con su padre, aun existiendo un procedimiento penal en trámite, para aquellos casos en los que verdaderamente no haya un impedimento real y grave capaz de justificar una medida tan radical como puede ser el apartar a los menores del progenitor paterno.