«Sindrome del Abuelo Esclavo»
El coloquialmente conocido como “ síndrome del abuelo esclavo” se denomina al sentimiento de obligación cuasi laboral que nace en muchos mayores cuyos hijos les encomiendan de forma sistemática el cuidado de los nietos.
En algunos casos la justicia ha comenzado a penalizar a los padres que abusan de esta ayuda, en especial cuando se considera que los progenitores se desentienden de sus hijos, accediendo a una custodia sobre los hijos que verdaderamente no llegan a desempeñar de manera personal y directa.
Este es el caso de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha retirado la custodia a un padre por dejar regularmente a su hijo al cuidado de los abuelos. En dicha sentencia,el tribunal argumenta que las funciones que legalmente corresponden al progenitor custodio son de obligado cumplimiento, por lo que este no puede delegar sistemáticamente la atención del menor en los abuelos. Y, en consecuencia, se otorga finalmente a la madre la custodia en exclusiva.
Según consta en el relato de los hechos probados en la sentencia, después divorcio, ambos progenitores pactaron un régimen de guardia y custodia compartida sobre su hijo. Dos años después la madre acudió a los tribunales para pedir que se retirara la custodia a su exmarido, ya que, en los turnos en los que le tocaba el cuidado del niño, lo dejaba permanentemente con los abuelos, incumpliendo así sus responsabilidades parentales.
El juez de primera instancia dio la razón a la madre y tras concederle la custodia en exclusiva del hijo estipuló un nuevo régimen de visitas de dos días a la semana para el padre y dos fines de semana al mes, y repartió los periodos de vacaciones entre ambos. Además, fijó una pensión por alimentos de 200 euros mensuales. El padre recurrió el fallo al considerar que no se había producido una modificación sustancial de las medias pactadas por los excónyuges en un primer momento.
El Código Civil permite modificar las condiciones acordadas en un primer momento si hay una “alteración sustancial de las circunstancias”. Además, tal y como agrega la ley, esta modificación debe ser “verdaderamente trascendente, permanente y posterior y no prevista por los cónyuges en el momento en que fue establecida”.
Asimismo, existen ya numerosas sentencias del Tribunal Supremo que matizan lo anterior, en el sentido de matizar que no resulta preciso que el cambio sea “sustancial” en sentido estricto, sino que sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor.
En la sentencia, la Audiencia Provincial avala tanto las pruebas testificales como un informe emitido por el equipo psicosocial que ponían de manifiesto que el progenitor no cumplió con sus obligaciones al “desatender el cuidado hacia su hijo” ya que “de facto” eran los abuelos paternos los que se ocupaban del menor, y no el propio padre.
Conviene recalcar que, “una cosa es que, en casos puntuales un progenitor pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado”, pero no que sean estos los que directamente cuiden y se encarguen de su nieto. Se trata de funciones que son de obligado cumplimiento para el padre, “sin que pueda exonerarse de estas o considerarlas cumplidas” a través de los abuelos.
Asimismo, la sala rechaza el argumento del padre, que alegaba que, en la actualidad, al encontrarse en paro, tendría más tiempo para cuidar de su hijo, y dictamina que el progenitor no cumplió con el sistema de convivencia pactado en su momento debiendo revocarse su custodia ante tal incumplimiento.
Los magistrados insisten en que “el interés del menor debe prevalecer”. Por todo ello, la sala confirma la sentencia dictada en primera instancia y modifica el régimen de guardia y custodia del menor, otorgándole a la madre la custodia en exclusiva.