Primera condena del Tribunal Supremo por tráfico de órganos
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en Sentencia nº 710/2017, de 27 de octubre, ha ratificado las penas de hasta seis años de prisión por un delito de tráfico ilegal de órganos principales humanos impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a los tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí, en situación irregular en España y que se dedicaba a la mendicidad, por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo.
Tras acudir al hospital para comprobar que era compatible con el enfermo, la víctima fue llevada a la Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo del enfermo y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Sin embargo, el donante se arrepintió y marchó del lugar, siendo posteriormente localizado por los acusados que le propinaron una paliza.
El Alto Tribunal rechaza, respecto del condenado que necesitaba el riñón, que su situación de necesidad derivada de la enfermedad deba determinar la aplicación de la eximente incompleta de estado de necesidad. Y ello es así porque el enfermo había sido debidamente informado del remedio a su mal: la existencia del sistema público de trasplante, “no siendo admisible una actuación por vía de hecho dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante”.
Aun así, la pena para el enfermo que necesitaba el trasplante es inferior (cuatro años y medio de prisión) al aplicarse un subtipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor.
La Sala rechaza asimismo aplicar la figura de la tentativa no obstante no haber tenido lugar el trasplante, argumentando que estamos ante un delito de mera actividad que se consuma con el puro ofrecimiento de cantidad a cambio de un órgano, pues el bien jurídico protegido por el delito va destinado a proteger “la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas (…) Y también el propio sistema nacional de trasplantes, que establece un sistema, nacional, altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten”.