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Nuevo Criterio del Tribunal Supremo respecto a la reclamación de los Gastos de hipoteca: Actos jurídicos documentados

Después de mucho tiempo y tras haber soportado los distintos criterios que estaban siguiendo los diferentes juzgados de Primera instancia y Audiencias provinciales, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias sentando asi jurisprudencia, en lo relativo a los gastos derivados de la constitución de hipoteca por parte de los consumidores.

El 28 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo emitió una nota de prensa informando sobre la resolución de dos recursos de casación en relación a dos reclamaciones de consumidores contra las cláusulas de sus escrituras de préstamo hipotecario, ( al considerar injusto que les atribuyeran el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación), discutiéndose en el Tribunal Supremo y en exclusiva, lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por lo que la postura sobre la procedencia en la reclamación de la devolución de los gastos de constitución del préstamo hipotecario relativos a los gastos de notaría y de registro se mantiene, correspondiendo su pago al prestamista/entidad bancaria (Sentencia núm. 705/2015 de 23 de diciembre de 2015).

Según las novedosas resoluciones, el Tribunal Supremo ha declarado finalmente que:

a) El pago de los impuestos derivados de la constitución del préstamo- actos jurídicos documentados –, incumbe al consumidor, ya que él es el sujeto pasivo del impuesto.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales, entre prestamista y prestatario (entidad bancaria-consumidor), y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

De esta forma, el Tribunal Supremo cambia de criterio y la línea jurisprudencial asentada por la Sentencia núm. 705/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, y siguiendo la postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales, declara que el impuesto sobre actos jurídicos documentados debe ser abonado por el prestatario, esto es, por el consumidor.

Con la resolución de estos recursos de casación, en cuanto a la reclamación de los gastos de constitución de préstamo hipotecario el Tribunal Supremo considera que no cabría la reclamación por el consumidor , de la devolución del importe del impuesto sobre actos jurídicos documentados que suele ser el importe más elevado a abonar en los gastos de constitución de préstamo hipotecario, y por contra, sí que habría lugar a la reclamación por parte del consumidor de la devolución de los gastos de notaría y registro, gastos que suelen oscilar sobre los 700-900 euros.

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