657 885 222

La Audiencia Nacional niega el «derecho al olvido» de un médico frente a las críticas de sus pacientes en una web

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, resuelve el conflicto de intereses planteado entre la libertad de expresión en la red y el derecho a la protección de datos de carácter personal de un médico (en su vertiente de “derecho al olvido digital)”. El litigio trae causa de los comentarios negativos vertidos sobre su profesionalidad en un foro de discusión del año 2008.

El afectado en cuestión ejercitó ante Google el derecho de cancelación al tratamiento de sus datos, rechazando la entidad la petición al entender que se trataba de un asunto de interés sustancial para clientes potenciales de sus servicios profesionales, lo que motivó la presentación por parte del médico de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, reclamación que le fue estimada y consecuentemente recurrida en sede judicial por Google.

Contrariamente a lo apreciado por la Administración, la Audiencia Nacional ha concluido que la página cuyo bloqueo exige el médico sí está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión por cuanto refleja esencialmente una crítica a su profesionalidad, habiendo declarado en múltiples ocasiones el Tribunal Constitucional que la crítica a la conducta del otro forma parte del referido derecho fundamental aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, y máxime en un caso como éste dado el carácter eminentemente profesional de los datos personales publicados y la relevancia pública (al menos en el ámbito sanitario) de la persona a que se refieren dichos datos.

Asimismo razona que estamos ante “opiniones” o “comentarios” vertidos en un foro de discusión más que de información, siendo que la libertad de expresión no ésta sujeta al límite interno de veracidad que sí es aplicable a la libertad de información.

Pero en definitiva, y sobre todo, fundamenta la prevalencia de la libertad de expresión sobre el “derecho al olvido” en el interés público y legítimo de los internautas y de los posibles futuros pacientes en conocer, respecto de un médico que continúa en activo, las experiencias y opiniones manifestadas por otros usuarios del mismo profesional.

En este sentido trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo 545/2015, de 15 de octubre: “Tampoco justifica que aquellos que se exponen a si mismo públicamente puedan exigir que se construya un currículum a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminado de Internet las informaciones negativas, «posicionando» a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país”.

Escribe un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies