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EXTINCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR CONVIVENCIA DEL PROGENITOR CUSTODIO CON SU NUEVA PAREJA

Uno de los aspectos más conflictivos al momento de producirse la ruptura matrimonial y consiguiente divorcio o separación de los cónyuges suele ser la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, sin bien, el Tribunal Supremo ha dado un paso más allá a la hora de atribuir limitaciones a este derecho.

Han sido numerosas sentencias las que se han pronunciado respecto al establecimiento de determinados límites, ya sea atribuyendo este uso de manera temporal, hasta que el progenitor más perjudicado por el divorcio cuente con los medios necesarios para encontrar una nueva vivienda, bien hasta que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial, bien hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o sean independientes económicamente, o incluso llegando a reducir las pensiones de alimentos o estableciendo una compensación a favor del progenitor privado del uso y disfrute de la vivienda familiar.

No obstante, el pasado 20 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronunció en su sentencia 641/2018 sobre los efectos que produciría la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto al derecho de uso de la vivienda familiar que se le atribuyó en su dia mediante sentencia de divorcio.

Se desprende de la misma que el inicio de una nueva relación por aquel progenitor que disfruta de la vivienda, siempre que sea estable y permanente, notoria y exclusiva y además implique una convivencia análoga a la marital, supondrá la extinción de su derecho de uso sobre la misma en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, considerando así nuestro Tribunal Supremo que la introducción de una tercera persona en la vivienda hace perder su antigua naturaleza, ya que la meritada vivienda ,sirve a una familia distinta, dejando de atender así a los fines que determinaron la atribución de uso en el momento de la ruptura matrimonial.

Asimismo, se pronuncia la sentencia sobre el interés de los menores, entendiendo que la privación de ese derecho no implicaría desatender a los mismos, recalcando que son totalmente conciliables los intereses de los menores y de los progenitores.

Por último, también esclarece la sentencia que no se trata de negar el derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad respecto al hecho de establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, sino que esa libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, en el progenitor no custodio y propietario o copropietario del inmueble, que ha visto mermado su derecho sobre su propiedad en interés de los menores y en beneficio del otro progenitor.

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