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El TS desestima la custodia compartida por periodos anuales solicitada por el padre, residente en España, de unos menores que viven en Japón con su madre

 

 

El Tribunal Supremo ya hace tiempo que viene considerando que la custodia compartida es siempre la normal solución, incluso la deseable, pero teniendo siempre presente las circunstancias de cada caso y el superior interés del menor.

A partir de aquí lo que podría parecer un éxito para la nueva realidad social ,nos encontramos con resoluciones que se apartan del criterio de coparentalidad manteniendo la custodia exclusiva a favor de la madre- en mayor medida- sin entrar a valorar que existen soluciones diferentes para el establecimiento de una Custodia Compartida que funcione y que se acomode verdaderamente a cada caso en particular, sin tener que recurrir a la exclusión de uno de los progenitores cuando no existen verdaderos impedimentos que lo justifiquen.

La custodia compartida, o la atención física conjunta, es un sistema de custodia que permite que ambos padres tengan una cantidad igual o casi igual de tiempo de crianza con sus hijos, así como una igualdad en las responsabilidades propias de la crianza en todos los órdenes. Todos los estudios demuestran que ello es así y que es la mejor forma de cuidar a los niños tras el divorcio.

Los escasos estudios sobre las desventajas de la custodia compartida no son en absoluto serios y concluyentes ,generándose alrededor de los mismos muchos mitos y leyendas para tratar de frenar su establecimiento a medida que la exigencia social de su establecimiento  por defecto en las leyes continua avanzando.

En todo caso, la presunción de que la custodia compartida es lo mejor para el niño en todos los casos de custodia, siempre ha sido comprobada como real salvo en los casos en los que existen verdaderas causas que lo impidan,como pueden ser los casos de abuso, negligencia materna o paterna y otras circunstancias que puedan situar al menor en una situación de peligro real o inestabilidad emocional o física.

 

La sentencia que abordamos, dictada el pasado abril de 2018 por el Tribunal Supremo, se examina un caso que cada vez es más común: el matrimonio constituido por progenitores que pasan a residir en diferentes países bien por tener distintas nacionalidades y regresar uno de los progenitores a su país de origen, o bien por cuestiones personales o laborales.

En este caso, la esposa (japonesa) y el marido (español), residían en Japón hasta que, como consecuencia del tsunami ocurrido el 11 de marzo de 2011, ambos progenitores acordaron el regreso a España del padre, con los dos niños quedando la madre en Japón.

Posteriormente la esposa viajó a España, dictándose Auto acordando la separación provisional de los cónyuges y la atribución de la guarda y custodia de los menores a su madre,  fijando un régimen de estancias del padre con sus hijos.

La esposa interpuso seguidamente demanda de divorcio contenciosa ,por la que solicitó que los menores estuvieran bajo su guarda exclusiva y se trasladara su residencia permanente en Japón, llevándose consigo a los hijos.

Se solicitó también un régimen de visitas para que los menores pudieran estar con su padre en España todos los años durante las vacaciones de verano e invierno o primavera, alternativamente, siempre que no se interfiriera en sus obligaciones educativas, además de deberes de comunicación por Skype y el derecho del padre de ir a Japón a visitar a sus hijos.

Por su parte, el padre de los menores, que siguió residiendo en el domicilio familiar en España y pese a no existir ningun impedimento real  para ostentar una custodia compartida, contestó a la demanda y formuló reconvención solicitando y proponiendo que la custodia fuera compartida, debiendo residir los niños en periodos alternativos de un año con cada uno de sus progenitores (uno en España con el padre, y el siguiente en Japón con su madre, y así sucesivamente).

Solicitó también un régimen de visitas para el progenitor que no ostentara la custodia en el año correspondiente. El padre se comprometió a trasladar su residencia a Madrid para que los niños pudieran realizar sus estudios en el colegio japonés y no cambiar así su plan de estudios.

Si bien esta parecía una solución original pero no por ello menos plausible , apostando por el criterio de coparentalidad y corresponsabilidad de ambos padres ,favoreciendo así la participación de ambos  en el desarrollo ,educación compartida y disfrute de la evolución cotidiana de sus hijos,finalmente el Tribunal Supremo desestima esta petición, con la referida sentencia, que en lugar de apostar por la nueva realidad y exigencia social parece que nos hace frenar y no avanzar retrocediendo así  en la batalla por el establecimiento generalizado de la custodia compartida.

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