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El Tribunal Supremo otorga una interpretación «amplia» del artículo 153.3 del Código Penal que establece que “las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores…”.

El agravante “en presencia de menores” para los delitos de violencia sobre la mujer no se limita únicamente a que éstos hayan estado físicamente en el momento de la agresión.

La reciente sentencia de 18 de abril dictada por la Sala segunda del Tribunal Supremo resuelve las dudas sobre la interpretación del artículo 153.3 del Código Penal que establece que “las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores…”. Se trata pues, de uno de los casos en los que se agrava la pena prevista para los delitos de lesiones sobre la mujer.

La sentencia 2018/46772, desestima el recurso presentando, el cual sostenía que no era de aplicación el subtipo agravado pues, la acción delictiva en este proceso se había cometido en una habitación contigua a donde se encontraban los hijos del matrimonio y, por lo tanto, si se hacía una interpretación literal del apartado 3 del citado artículo, entendía que únicamente era de aplicación esta agravante para el caso en que los hijos hubieren presenciado visualmente la agresión.

El Tribunal ha resuelto en sentido contrario a la argumentación del recurso, interpretando que la expresión “en presencia” que viene recogida por el precepto, no debe limitarse a aquellas situaciones en que los menores se encuentren físicamente delante en el momento en que se realiza la agresión, sino que, abarca las situaciones en las que mediante cualquiera de los sentidos (como por ejemplo el auditivo) puedan ser conscientes de los hechos.

De esta forma, el TS establece su criterio sobre la aplicación del 153.3, que sería extensivo a cualquier agresión contra la mujer que tenga lugar en el entorno doméstico siempre que ésta se produzca cuando se encuentre en el hogar, aunque en un espacio distinto, un hijo menor de edad. Esta aplicación amplia del precepto, tiene el fin de proteger a los menores de aquellas situaciones de violencia en el entorno familiar, las cuales les afectan de forma negativa a su formación y desarrollo personal, así como en su maduración psicosocial y su salud física y mental.

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