El TJUE reconoce el derecho a indemnización de un peatón atropellado por su propio vehículo
El TJUE ha resuelto que en el caso de un accidente de circulación del que han resultado daños corporales y materiales para un peatón que fue dolosamente atropellado con el vehículo automóvil del que era propietario, conducido por quien lo había hurtado previamente, el Derecho nacional no puede excluir la concesión de indemnización al peatón por ser el propietario del vehículo y el tomador del seguro.
Los hechos sucedieron al advertir una pareja que un hombre desconocido se estaba llevando el vehículo propiedad del esposo, ante lo cual el matrimonio sube al vehículo de la esposa para perseguirlo, y aprovechando que el vehículo hurtado se detiene en una intersección el marido sale del vehículo de su esposa y se dirige hacia el suyo, momento en que el conductor del vehículo robado da marcha atrás y le pasa por encima causándole varias lesiones.
El hombre atropellado reclama a su compañía aseguradora una indemnización, negándose la aseguradora a pagar porque el propietario del vehículo está excluido del conjunto de posibles beneficiarios del seguro suscrito.
El TJUE, Sala Sexta, en Sentencia de 14 de septiembre de 2017 (C-503/2016), que ya había declarado en pronunciamientos anteriores que la situación jurídica de la persona que estuviera asegurada para conducir el vehículo pero viajara en él como ocupante en el momento de producirse el accidente debía asimilarse a la de cualquier otro ocupante del vehículo, ha resuelto por analogía que la circunstancia de que el propietario del vehículo accidentado y tomador del seguro no se encontrara dentro de dicho vehículo en el momento del accidente y de que fuera atropellado por éste como peatón no puede justificar un trato diferente, no permite excluir a tal persona del concepto de “tercero víctima”.
Y ello porque no estamos ante un supuesto en que la responsabilidad se haya generado con respecto a la propia persona asegurada, sino que es más bien el conductor del vehículo involucrado en el siniestro quien ha incurrido en responsabilidad frente al peatón atropellado y no éste frente a sí mismo.