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EL SUPREMO TIPIFICA COMO AGRESIÓN SEXUAL INTIMIDAR A UN MENOR PARA QUE ENVIE VIDEOS DE CONTENIDO SEXUAL

 

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 447/2021, ha condenado a un hombre que se hacía pasar por una menor como autor de un delito de agresión sexual por intimidar a una menor a través de una red social para que le enviase fotos y videos de contenido sexual.

Durante los últimos años hemos visto incrementado los incidentes relacionados con el denominado ciberacoso sexual o el llamado grooming, debido al auge del acceso a los smartphones y a la aparición de las aplicaciones de mensajería instantánea y a la utilización intensiva que se hace esos canales de comunicación. Estas formas de acoso se caracterizan por ser un proceso en el que se produce un vínculo de confianza entre la víctima y el acosador para posteriormente solicitarle al menor peticiones de naturaleza sexual a base de manipulaciones, amenazas, chantaje o coerción para que la víctima le envíe material sexual.

La novedosa resolución de nuestro Alto Tribunal declara que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual porque con la intimidación también se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario como es el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.

En un primer momento, la sentencia 218/2019 de la Audiencia Provincial de Valencia absolvió al acusado del delito de agresión sexual, condenándolo únicamente como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de corrupción de menores en la modalidad de elaboración de material pornográfico que afecta a menores de edad, concurriendo atenuante de dilaciones indebidas a la pena de prisión de 2 años y 9 meses.

No obstante, esta sentencia fue recurrida en casación por la Fiscalía Provincial de Valencia, dándole la razón el Supremo en el sentido de que la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor, a consecuencia de la intimidación de amenazarla con la divulgación en redes sociales de imágenes de contenido sexual obtenidas previamente por engaño, constituye un delito de agresión sexual, que no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima. En este sentido, condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.3º, a la pena de prisión de 5 años y 4 meses.

Por último, señala en su Sentencia: Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada. El acusado, mediante mecanismos que adquieren el valor normativo de intimidación, sometió a la menor a su voluntad de cosificación sexual.

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