EL SUPREMO CONCEDE LA CUSTODIA COMPARTIDA DE UN MENOR A FAVOR DE SU PADRE ,PARA FAVORECER ASÍ LA RELACION CON SU HERMANA, FRUTO DE UNA NUEVA RELACIÓN
El Tribunal Supremo, por Auto de fecha 14 de abril de 2021, ha confirmado que el hecho de que un padre tenga una hija fruto de otra relación, es suficiente para que se haya producido una alteración de las circunstancias que facultan y posibilitan un cambio en la custodia, pasando de la custodia materna a la custodia compartida.
En el presente caso, en marzo de 2012 se dictó Sentencia de Divorcio en la que se acordó, entre otras medidas, un régimen de guarda y custodia monoparental materno respecto de un menor de 2 años de edad.
Posteriormente, en el año 2018, el progenitor paterno instó una demanda de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia compartida, alegando, entre otras razones, que tras haber tenido otra hija fruto de una nueva relación, el propio hijo quería potenciar la relación con su nueva hermana, teniendo en cuenta que además ,era hijo único y quería pasar más tiempo con su ésta y el nuevo núcleo familiar.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, desestimó la petición del progenitor paterno al entender que no se evidenciaba un cambio sustancial y que el menor se encontraba «integrado y adaptado a su situación». Sin embargo, una vez recurrida la sentencia de instancia en apelación, la Audiencia Provincial de Córdoba revocó esta medida y acordó la custodia compartida en interés del menor, ya que este tipo de régimen, indica: “permitiría potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitiría, en consecuencia, una mayor relación con su nueva hermana de padre, sin que se cuestione la idoneidad de ambos progenitores ni se haya puesto de manifiesto circunstancias negativas que desaconsejen su adopción».
Ante el fallo de la Audiencia provincial, la progenitora materna interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, inadmitiéndose por la Sala Civil del mismo al concluir que de la prueba practicada y en atención a las circunstancias concurrentes, resolvía en interés del menor y consideraba que se había producido una alteración de las circunstancias que facultaba un cambio en la custodia como en el presente caso, añadiendo que: “en definitiva, la sentencia recurrida en casación no se aparta de la doctrina de la sala, sino que la aplica.