657 885 222

DESHEREDACIÓN-CAUSAS LEGALES: Qué ocurre cuando los herederos legales, en concreto los hijos, desatienden, ignoran, o no asisten a su familiar más directo madre o padre, apartándolos de su vida de forma prolongada en el tiempo, y los tienen sumidos en el olvido más absoluto hasta que fallecen y les toca heredar sus posesiones.

 

Nuestro código Civil que data del año 1889 y que rige actualmente, es ciertamente muy restrictivo a la hora de facultar al testador para que pueda libremente “desheredar” a sus herederos legítimos, estableciendo únicamente además de las causas dolosas de indignidad establecidas en el art.756 Código civil, otros motivos también restrictivos ,como son la negativa a prestar alimentos a los padres o haberlos maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Qué ocurre cuando los herederos legales, en concreto los hijos como descendientes, por mor del Código Civil, desatienden, ignoran, o no asisten a su familiar más directo, negándoles cualquier tipo de afecto,  apartándolos de su vida  y los tienen sumidos en el olvido más absoluto ,incidiendo estas circunstancias en el estado emocional de este familiar olvidado/rechazado.

En síntesis, el Alto tribunal viene entendiendo que cuando esta situación afecta ciertamente al estado emocional de dicho familiar, ello podría resultar compatible y encuadrable con el «maltrato psicológico» y por tanto ,entrar dentro de las causas de desheredación del art.853 Código Civil.

Es decir, de esta forma, los hijos que han quebrantado los deberes de cuidado y atención de aquellos de quienes resultan legitimarios, esto es de sus ascendientes, no pueden ver premiada su actitud con la concesión de los derechos que aun a día de hoy  les otorga el Código Civil como descendientes, pues en ese caso ,estaríamos conculcando los valores, deberes y obligaciones que tienen que ver con la esencia del concepto de » Familia».

Así pues, cuando se aprobó el Código Civil vigente en el año1889, las circunstancias familiares y la realidad sociocultural de las familias, era muy diferente a la actual realidad social; en aquella época, el concepto de vida e interrelaciones y vinculaciones familiares, era muy distinto al actual ,donde el paso de los años y el devenir de los acontecimientos, sin duda ha dado lugar a un escenario familiar absolutamente distinto.

Es por ello que, pese al tenor literal del Código civil ,a  juicio de muchos, obsoleto a día de hoy, ello no puede resultar impedimento, para que aquellos familiares, a quienes se descuida, ignora, aparta e incluso se abandona a su suerte ,existiendo además en ocasiones, una total y absoluta confrontación y desprecio hacia sus personas, queden obligados, por mor del Código Civil, y de su interpretación restrictiva, a reconocer a los causantes de tanto sufrimiento, como beneficiarios de su herencia.

Debemos tener en cuenta que este desprecio o falta de asistencia como decimos ,supone un hostigamiento psicológico comparable con un maltrato psicológico y por tanto, precisamente por los cambios sociales, “el maltrato de obra, de acuerdo con su naturaleza, debe ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural o a los valores del momento en que se producen”, y ello tal y como establece, la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que en su sentencia que dio origen a la nueva jurisprudencia de fecha 3 de Junio de 2014 ,esta «flexibilidad» la entiende incluida en el concepto de maltrato psicológico, en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, y así “ admitió una desheredación por incurrir en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos años de vida del causante, en donde ya enfermo quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno.“

De especial relevancia son igualmente las sentencias de fecha 30 de enero y 20 de julio de 2015, pues el Alto Tribunal siguió la misma doctrina y, en concreto la de 30 de Enero de 2015, que flexibiliza las estrictas causas de desheredación.

Al amparo de esta doctrina, aquellos que han eludido intencionadamente las funciones más elementales de cuidado, afecto y atención, podrán quedar particularmente mermados desde un punto de vista patrimonial, de los bienes y derechos que ostentaban sus familiares, en detrimento de aquellos que si prestaron dicha ayuda asistencial, o bien de aquellos a quién el testador elija en sus últimas voluntades.

Esta doctrina, que vienen acogiendo nuestros Tribunales, se aleja del criterio estricto de las normas del Código Civil vigente, en lo que a la desheredación se refiere; y parece que se adecua de una mejor manera con los nuevos tiempos, siendo una línea mucho más lógica ,acertada y coherente, y respondiendo a la verdadera voluntad de todos aquellos, que en el acto de  otorgar testamento, se sientan abandonados e ignorados por sus familiares más directos.

En definitiva, aquel que considere que sus familiares directos, no son dignos de recibir sus posesiones, al amparo de este maltrato psicológico que entienda se le ha causado, deberá de especificarlo en el testamento, haciendo constar de forma clara y concreta, las causas que permitan validar la desheredación pretendida, y en concreto, si esta proviene de un maltrato psicológico, deberá de puntualizarse de forma exhaustiva, y así se deberá de trasladar al Notario , indicando e identificando con claridad las razones por las que se opta por penalizar la conducta de estos familiares, a fin de que se vean privados de aquellos bienes o derechos que con arreglo a la línea sucesoria y en virtud del código civil actual les hubiera correspondido.

Escribe un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies