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¿Deben los menores ser oídos en los procedimientos sobre Guarda y Custodia? CRITERIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada la necesidad de que los menores sean oídos en los procedimientos que directamente les afecten, de forma que cuando su edad y madurez hagan presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio.

Ahora bien, esto no supone la obligación del juez de acordar la exploración de todos y cada uno de los menores que tengan doce años o juicio suficiente, pudiendo optar por no practicarse la audición pero siempre de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes.

Así, el Alto Tribunal, en Sentencia 157/2017, de 17 de marzo, anula una sentencia en virtud de la cual se acordó el cambio de custodia exclusiva paterna a compartida sin oír a la menor, razonando que en un caso como el enjuiciado, en que la menor tiene 15 años y lleva desde los siete conviviendo con su padre, su opinión es especialmente relevante.

En el mismo sentido, por Sentencia 413/2014, de 20 de octubre, se declaró la nulidad de oficio de una sentencia de modificación de medidas que, sin oír a los menores, mantenía la custodia materna y denegaba el cambio a una compartida solicitada por el padre en atención a que el régimen de visitas acordado a su favor en la sentencia de divorcio se había flexibilizado hasta el punto de que en la práctica los menores han pasado tiempo parejo con ambos padres.

Por el contrario, en Sentencia 427/2015, de 10 de julio, el Tribunal, en un caso también de falta de exploración de la menor, confirma la sentencia que estableció la custodia materna por cuanto tal decisión fue consecuencia de una propuesta consensuada por los progenitores, de ahí que la práctica de la prueba a la menor resultase por completo intranscendente en relación a la determinación del progenitor custodio.

La doctrina sentada por el Tribunal Supremo a que se ha hecho alusión es coincidente con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en Sentencia de 11 de octubre de 2016 (Asunto Iglesias Casarrubios c. España) relativa a un procedimiento de divorcio con medidas, ha declarado que la conducta del Juzgado de Primera Instancia de limitarse a examinar la opinión que una menor de 14 años había expresado ante el equipo psicosocial, negándose a examinarla personalmente a pesar de las solicitudes en este sentido tanto de la menor como de su madre, vulnera el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuya virtud y en lo que aquí interesa “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente por un Tribunal, que decidirá los litigios sobre sus derechos de carácter personal”.

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